REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 4 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-005688
ASUNTO : WK01-P-2012-000012
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del penado PADRON FUENTES GREGORY JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.444.529, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 18-01-1990, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Iris del Valle Fuentes (v) y de Neiro Alberto Padron (v), domiciliada en el Callejón Virgen del Valle, casa s/n de dos planta, color azul, cerca de la licorería las colinas, Montesano, Parroquia Maiquetía, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 04-09-2012, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMEINTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 470 del Código Penal, así como a cumplir con la penas accesoria establecida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano PADRON FUENTES GREGORY JOSE, está detenido desde la fecha 19-09-2010, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de Dos (02) Años y Seis (06) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Seis (06) Años, Siete (07) Meses y Veinticuatro (24) Días de Prisión.
Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 19-05-2019, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que en fecha 15-06-2012, entró en vigencia el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, norma jurídica esta que tiene una aplicación menos favorable al penado, es por ello que en la presente causa se aplica la ley que más favorezca al penado, que en el caso in comento es el artículo 500, ejusdem, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del texto adjetivo penal de fecha 15-06-2012, en consecuencia el penado de marras podrá gozar de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir Dos (02) años y Dos (02) Meses, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta que haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta que seria a partir del día 19-11-2012.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, Dos (02) Años, Diez (10) Meses y Veinte (20) Días, que será a partir del día 09-05-2014.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuarta (3/4) partes de la pena, es decir, Seis (06) Años y seis (06) Meses, que será a partir del día 19-03-2017.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano PADRON FUENTES GREGORY JOSE, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 19-05-2019.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 19-03-2017, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Internado Judicial Región Capital Rodeo II, estado Miranda.
DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano PADRON FUENTES GREGORY JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.444.529, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 18-01-1990, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Iris del Valle Fuentes (v) y de Neiro Alberto Padron (v), domiciliada en el Callejón Virgen del Valle, casa s/n de dos planta, color azul, cerca de la licorería las colinas, Montesano, Parroquia Maiquetía, conforme a lo previsto en con los artículos 479, 482 y 500, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. LOLYMAR PULIDO.-