REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 4 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000722
ASUNTO : WP01-P-2007-000722


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano FELIX ALFREDO BRIZUELA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 09-01-1987, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.815.972, hijo de Noemí González (v) y Félix Brizuela (v), residenciado en Sector Barrio Nuevo, frente al abasto un centavo menos, casa de rojas, Carayaca, Estado Vargas, a quien se le siguió juicio por la comisión del delitos de ROBO AGRAVDO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 numeral 1º del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios (20 al 28) de la Octava pieza, que en fecha 20 de Agosto del año 2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, dictó sentencia mediante la cual ABSUELVE, al ciudadano FELIX ALFREDO BRIZUELA GONZALEZ, de la acusación formulada en su contra por la Representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVDO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 numeral 1º del Código Penal vigente para el momento de los hechos, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del ciudadano FELIX ALFREDO BRIZUELA GONZALEZ, en los hechos que le imputaban, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 06 de Agosto del año 2012.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima que lo procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del citado ciudadano y en consecuencia se ORDENA, su exclusión de pantalla cualquier registro policial que presente, en relación a esta causa y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano FELIX ALFREDO BRIZUELA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 09-01-1987, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.815.972, hijo de Noemí González (v) y Félix Brizuela (v), residenciado en Sector Barrio Nuevo, frente al abasto un centavo menos, casa de rojas, Carayaca, Estado Vargas, a quien se le siguió juicio por la comisión del delitos de ROBO AGRAVDO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 numeral 1º del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en virtud de haber dictado el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sentencia absolutoria a su favor, en fecha 20 de Agosto del año 2012, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar al ciudadano FELIX ALFREDO BRIZUELA GONZALEZ.

EL JUEZ DE EJECUCION,

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.-
LA SECRETARIA,

ABG. LOLYMAR PULIDO.-