REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 5 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-012351
ASUNTO : WP01-P-2005-012351

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al cumplimiento total de la pena que le fue impuesta al ciudadano LUÍS MANUEL SOSA PONCE, quien es nacionalidad Venezolano, natural del Estado Vargas, residenciado en la parroquia 10 de Marzo, bloque 09, apartamento 120, La Aviación, Raúl Leoni, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad No. 7.999.246.

En tal sentido, a los fines de decidir, previamente se observa lo siguiente:


Riela en la presente causa que en fecha 01-07-2009, el ciudadano LUIS MANUEL SOSA PONCE, fue condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1º del Código Penal, y el día 04-11-2009, este Tribunal procedió a ejecutar dicha sentencia, conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y al momento en que el penado, fue notificado de la citada decisión, solicito el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena.


En fecha 31 de Agosto del año 2010, se dicto decisión en la cual se otorgó al penado LUIS MANUEL SOSA PONCE, el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como formula alternativa de cumplimiento de pena conforme a lo contenido en los artículos 493, 494 y 497 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es importante resaltar que el penado de marras se dio por notificado del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el 20-09-2010.


Posteriormente en fecha 21-09-2012, este Tribunal recibe Constancia o Informe de Finalización de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, de la Región Capital, Caracas, Distrito Capital del Ministerio del Poder Popular de los Servicios Penitenciarios, emitido por la Dr. PEDRO GUANIPA, Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y por la Delegada de Pruebas DRA. THAMARA MARCANO, ambos adscritos a la dirección antes mencionada, mediante el cual informan que el LUIS MANUEL SOSA PONCE, en fecha 20-09-2012, finalizó satisfactoriamente el lapso impuesto de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.


En relación a la pena accesoria, referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, contenida en el artículo 16 del Código Penal a la que también fue condenado el ciudadano LUIS MANUEL SOSA PONCE, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 21-05-2007, en la causa llevada por esa Sala signada con el N° 03-2352, estableció:


“…..la Sala observa que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito. La sujeción de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la libertad plena a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal, por lo que la misma, a juicio de esta Sala, se convierte en excesiva…. La consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena. Sin embargo, esta plenitud no es alcanzada por el ciudadano que cumplió su pena principal, por cuanto debe sujetarse a una pena accesoria que, en fin, se trata de una extensión de hecho de la condena privativa de libertad, pudiendo exceder con creces la privativa de libertad de la pena máxima establecida constitucionalmente en el artículo 44.3 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en efecto, con la sujeción a la vigilancia de la autoridad, se subordina a un ciudadano, que ya ha cumplido su pena privativa de libertad, a una libertad condicionada, que es una especie de restricción de la libertad, contraria a la libertad plena a la cual tiene derecho el penado una vez cumplida la pena de presidio o prisión… Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de… la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil….”

En tal sentido, acatando la decisión antes referida, se desaplica la referida pena accesoria.

Ahora bien, el artículo 105 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, establece:

“...El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal....” (Negrillas del Tribunal).

De igual forma el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como una de las atribuciones que le competen al Juez de Ejecución, la siguiente:

“...Todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena....” (Negrillas del Tribunal).


En ese orden de ideas, si analizamos las normas que anteceden, resulta claro comprender, que al cumplirse satisfactoriamente la pena definitivamente firme, impuesta al reo o rea, se extingue por ende la misma; lo cual no debe interpretarse de forma tácita; por el contrario, ineludiblemente requiere el pronunciamiento expreso del órgano jurisdiccional competente; siendo así, resulta evidente del contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto, que el ciudadano LUIS MANUEL SOSA PONCE, cumplió no sólo la pena principal impuesta por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, sino también, las penas accesorias; en virtud de lo antes expuesto, considera éste Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del condenado LUIS MANUEL SOSA PONCE, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1º del Código Penal y se acuerda consecuencialmente su LIBERTAD PLENA; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma efectuada al Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, por cuanto su Delegado de Pruebas emitió Constancia de Finalización Favorable, del Régimen de Prueba a al penado de marras, en virtud de haber estado sometido a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.-


Por todos los razonamiento antes; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del condenado LUÍS MANUEL SOSA PONCE, quien es nacionalidad Venezolano, natural del Estado Vargas, residenciado en la parroquia 10 de Marzo, bloque 09, apartamento 120, La Aviación, Raúl Leoni, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad No. 7.999.246, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1º del Código Penal, por cumplimiento de la pena y se acuerda su LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma efectuada al Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, por cuanto su Delegado de Pruebas emitió Constancia de Finalización Favorable del Régimen de Prueba, impuesto al penado arriba mencionado, en virtud de haber estado sometido a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.


Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Jefe de la Dirección General de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Región Capital, Caracas, Distrito Capital, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y déjese copia de la presente decisión, al Sistema de Información Policial (SIPOL) a los fines de que el ciudadano LUIS MANUEL SOSA PONCE, sea excluido de los registros policiales, que por esta causa penal pueda tener el mismo. Remítase en su debida oportunidad a los Archivos Judiciales para su custodia y cuido.-

EL JUEZ DE EJECUCION,

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.-

LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA.-