REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 8 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-007075
ASUNTO : WP01-P-2009-007075

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano URDANETA HERRERA JOSE DE JESUS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido el 05-10-1983, de 27 años de edad, Estado civil: Soltero, profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de JOSE DE JESUS URDANETA (V) y de VILMA HERRERA (V), residenciado en: Urbanización la Costanera, subida Coropal, Barrio valle del Pino, sector el Plan, casa S/n, callejón Andrés Eloy Blanco, Estado vargas, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.752.283, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano URDANETA HERRERA JOSE DE JESUS, se le condenó a cumplir la pena de TRECES (13) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 406, en concordancia con el 424 y 277 todos del Código Penal Vigente. Siendo detenido por primera vez en fecha 08-12-2009, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha estado detenido un tiempo de Dos (02) años, Diez (10) meses, faltándole entonces un lapso de Diez (10) Años diez (10) meses, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado de autos, podrá optar por las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1.-AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir a partir del día 25-06-2012.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, a partir del día 15-08-2013.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, a partir del día 05-03-2018.

4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 25-04-2019.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 25-09-2022.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.-


LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA.-