REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 9 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2004-000429
ASUNTO : WP01-P-2004-000429

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano BRIAN NELSON SILGUERA VELÁSQUEZ, quien es nacionalidad Venezolano, natural del Estado Vargas, donde nació en fecha 04-09-1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle Real de Mirabal, casa s/n, al lado de la casa parroquial, Catia la Mar Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 15.779.465.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano BRIAN NELSON SILGUERA VELÁSQUEZ, fue condenado en fecha 29-03-2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de del delito de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo 455 ordinal 3° Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem.


El referido fallo fue ejecutado en fecha 23 de Mayo del año 2007, evidenciándose que el penado BRIAN NELSON SILGUERA VELÁSQUEZ, nunca ha estado detenido y visto que fue condenado a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.

Riela a los folios (81-85) de la Segunda Pieza Informe Técnico signado bajo el Nº 0488-09, proveniente del Centro de Evaluación y Diagnostico, Tratamiento No Institucional, Región Capital de la Dirección de Reinserción social, suscrito por la T.S. U. YAMIRA RAMOS, Trabajadora Social, Lic. XIOMARA GONZALEZ Delegado de Pruebas y la Dra. MARBELLA LIENDO, Abogado Revisor, en el cual entre otras cosas destacan:

V.- CONCLUSION: Sobre la base del estudio psicosocial realizado por el Equipo Técnico emite una opinión Favorable al otorgamiento de la Formula solicitada. VI.-SUGERENCIAS: Se le sugiere al ciudadano Juez, el cumplimiento de la condiciones impuestas en la localidad del estado Aragua, motivado a que allí mantiene su actividad laboral y residencia en Turmero estado Aragua, en aras de proceso de reinserción social eficaz, en este sentido se sugiere que el penado cumpla con las condiciones en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 2, ubicado en el barrio ALAYON, calle ALAYON, Nº 11, Maracay Estado Aragua, teléfono; 0243-247-06-07. Después del análisis e integración de los resultados obtenidos, el equipo técnico evaluador se pronuncia Favorable para un Pronostico de Clasificación de Mínima Seguridad tomando en cuentas los siguientes elementos presentes en el precitado, capacidad para aprender de la experiencia y de la sanción recibida, posee sentido de pertenencia hacia su grupo familiar secundario, se encuentra activo laboralmente, posee proyecto de vida viable y estructurado, respaldo familiar dispuesto a brindar la colaboración necesaria durante el proceso de reinserción social, muestra disposición al cambio positivo de conducta.


Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado al ciudadano BRIAN NELSON SILGUERA VELÁSQUEZ, pone de manifiesto que su informe de conducta arrojó un pronóstico favorable. Aunado a que cuenta con apoyo familiar y disposición firme al cambio conductual.

Atendiendo el contenido del articulo 272, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió al penado, ciudadano BRIAN NELSON SILGUERA VELÁSQUEZ, presenta buena conducta predelictual, tal como consta en certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y según el computo de pena practicado, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal. Obligándose en consecuencia al estricto cumplimiento de las condiciones siguientes:

Por otra parte la pena que le fue impuesta al penado no excede de tres (03) años.

Así las cosas, el ciudadano cumple todos los requisitos para ser beneficiario de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deben ser llenados de manera concurrente, es importante resaltar que la ley penal adjetiva a sufrido modificaciones, pero es de observar que tanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 24, como en la disposición final quinta reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, establecen que en caso de la entrada en vigencia de una nueva ley, la que debe aplicarse la que más favorezca al reo y en la causa de marras debe aplicarse el Código Orgánico Procesal Penal, que entró en vigencia el 04-09-2009, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en el articulo 493 Código Orgánico Procesal Penal, es acordar La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano BRIAN NELSON SILGUERA VELÁSQUEZ.

1- Presentarse una vez al mes y cuando le sea requerido ante la sede de este Tribunal de Ejecución.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba que sea designado.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4. Consignar por ante el Tribunal constancia de residencia vigente.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer ni portar armas de fuego ni armas blancas.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano BRIAN NELSON SILGUERA VELÁSQUEZ, quien es nacionalidad Venezolano, natural del Estado Vargas, donde nació en fecha 04-09-1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle Real de Mirabal, casa s/n, al lado de la casa parroquial, Catia la Mar Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 15.779.465, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494 y 479 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en le artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012. Acordándole un RÉGIMEN DE PRUEBAS de dos (02) Años y seis (06) meses, RÉGIMEN DE PRUEBAS QUE COMENZARA A CORRER UNA VEZ QUE EL PENADO DE MARRAS SE DE POR NOTIFICADO DE LA PRESENTE DECISION, siempre y cuando el penado de marras cumpla con las condiciones ut supra señaladas, dejándose plenamente establecido que el mismo queda obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.

Líbrese oficio conducente al ciudadano Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 2, ubicado en el barrio ALAYON, calle ALAYON, Nº 11, Maracay Estado Aragua, teléfono; 0243-247-06-07. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.

EL JUEZ,

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.-
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA.-