REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 9 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-003624
ASUNTO : WP01-P-2009-003624

Visto el escrito presentado por el penado MANUEL ALEJANDRO RIVERO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.364.911, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 04-09-1988, domiciliado en Oropeza Castillo, edificio 2, piso 3, Apartamento 03-61, Guarenas estado Miranda, mediante el cual requiere entre otras cosas: “…Debido a mi horario de trabajo necesito un permiso especial a los fines de poder entrar a las (10:30 a.m.) horas de la mañana al centro Canestri, ya que es el tiempo en el que puedo llegar y no faltar a la pernocta, ya que trabajo en los Teques y dependo del transporte publico y también si no es mucho pedir solicito que me sean extendidas las presentaciones ya que llevo presentándome más de diez meses …”


Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:


En fecha 16-11-2011, este Juzgado dictó decisión en la cual otorgó al penado MANUEL ALEJANDRO RIVERO DIAZ, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, referida al RÉGIMEN ABIERTO, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.


A todas luces, resulta procedente la solicitud del penado de marras, por cuanto se evidencia, de las actas, que rielan en la presente causa, que el penado de marras, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentación acordado por este Tribunal, así mismo de la revisión efectuada al sistema juris, donde se pudo constatar que el penado MANUEL ALEJANDRO RIVERO DIAZ, ha sido regular en sus presentaciones, aunado a ello presentó constancia de trabajo, el cual avala el pedimento de la extensión de presentaciones, en virtud de lo antes mencionado, es por lo que este Juzgador acuerda extender el régimen de presentaciones acordadas al penado MANUEL ALEJANDRO RIVERO DIAZ, ante la sede de este Tribunal, es por ello que se extienden las presentaciones cada treinta (30) días, es importante resaltar que si el penado de autos, o cumple con las presentaciones, el Tribunal revocara las medidas acordadas, con las consecuencias que ello produce. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA.-


Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley PRIMERO: ACUERDA el pedimento formulado por el penado MANUEL ALEJANDRO RIVERO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.364.911, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 04-09-1988, domiciliado en Oropeza Castillo, edificio 2, piso 3, Apartamento 03-61, Guarenas estado Miranda, mediante el cual solicita se le extienda el régimen de presentaciones todo de conformidad con los artículos 264 y 479, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se extiende el régimen de presentaciones impuesta, por lo que el referido penado debe presentarse cada treinta (30) días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y le informa al penado MANUEL ALEJANDRO RIVERO DIAZ, que de no cumplir regularmente con el régimen de presentaciones impuesto en su contra, se les revocara la medida impuesta. SEGUNDO: Con relación a la solicitud referida a que el Tribunal autorice al penado de marras a que ingrese al centro de pernocta a las diez y treinta horas de la mañana, este Juzgado antes de decidir, va a oficiar al centro de pernocta a ver si el penado MANUEL ALEJANDRO RIVERO DIAZ, cumple con las condiciones impuestas por su delegado de pruebas, todo conforme a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes, Líbrese los correspondientes Oficios y déjese copia.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 3

DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,

DRA. YUMAIRA REQUENA.-