REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: YOLANDA ANTONIA GARCIA DE CEQUEA, RUTH SARAI CEQUEA DE MAURIELLO, GRACE KAREN CEQUEA GARCIA Y JASMIN ESTHER CEQUEA GARCIA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.084.827, V-13.826.407, V-16.285.128 y V-15.152.529, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: JEFFRIE SIDNEY MACHADO VAILLANT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.855.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2733.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el abogado JEFFRIE SIDNEY MACHADO VAILLANT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.855, actuando como apoderado judicial de las ciudadanas YOLANDA ANTONIA GARCIA DE CEQUEA, RUTH SARAI CEQUEA DE MAURIELLO, GRACE KAREN CEQUEA GARCIA Y JASMIN ESTHER CEQUEA GARCIA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.084.827, V-13.826.407, V-16.285.128 y V-15.152.529, respectivamente, mediante el cual solicita se les declare, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto del De-cujus FELIPE AGUSTIN CEQUEA RUIZ, quien falleció en fecha 05 de Junio de 2012, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-2.251.861, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de Agosto de 2012, fue admitida la presente solicitud. En fecha 25 de Septiembre de 2012, las ciudadanas AURA MARLENE OSES ZAMBRANO y OMAIRA CATALINA MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.177.698 y V-7.507.735, respectivamente, en calidad de testigos rindieron sus declaraciones.
Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia Certificada del acta de defunción del De-cujus FELIPE AGUSTIN CEQUEA RUIZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Urimare, Municipio Vargas Estado Vargas, anotada bajo el N° 48, Folio 048, del año 2012, la cual riela a los folios siete (7), ocho (8) de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos FELIPE AGUSTIN CEQUEA RUIZ y YOLANDA ANTONIA GARCIA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Capital, anotada bajo el N° 235, del año 1977, la cual riela a los folios doce (12), y trece (13) de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana RUTH SARAI CEQUEA GARCIA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 338, Folio 168, del año 1978, la cual riela al folio quince (15) y su vuelto de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana JAZMIN ESTHER CEQUEA GARCIA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 1643, Folio 322, del año 1979, la cual riela al folio dieciséis (16) de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana GRACE KAREN CEQUEA GARCIA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 67, Folio 34, del año 1983, la cual riela al folio diecisiete (17) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de las ciudadanas AURA MARLENE OSES ZAMBRANO y OMAIRA CATALINA MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.177.698 y V-7.507.735, respectivamente, insertas a los folios veinte (20) y veintiuno (21) de la presente solicitud.
Según se desprende de contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto del De-cujus FELIPE AGUSTIN CEQUEA RUIZ, a las ciudadanas YOLANDA ANTONIA GARCIA DE CEQUEA, RUTH SARAI CEQUEA DE MAURIELLO, GRACE KAREN CEQUEA GARCIA Y JASMIN ESTHER CEQUEA GARCIA. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto del De-cujus FELIPE AGUSTIN CEQUEA RUIZ, quien falleció en fecha 05 de Junio de 2012, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-2.251.861, a las ciudadanas YOLANDA ANTONIA GARCIA DE CEQUEA, RUTH SARAI CEQUEA DE MAURIELLO, GRACE KAREN CEQUEA GARCIA Y JASMIN ESTHER CEQUEA GARCIA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.084.827, V-13.826.407, V-16.285.128 y V-15.152.529, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, al primer (1°) día del mes de Octubre de dos mil doce (2012).
AÑOS. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. CLEOPATRA MENDEZ. LA SECRETARIA,

ODIXIS VÉLIZ SUÁREZ
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,





CM/OVS/Malyuri.