REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTE SOLICITANTE: NANCY COROMOTO ARRILLAGA FERNANDEZ y TONY MANUEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.561.203 y V-6.466.084, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: NIXON VARELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.75.619.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
EXPEDIENTE: 10252.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, fue presentada escrito Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos NANCY COROMOTO ARRILLAGA DE ROMERO y TONY MANUEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.561.203 y V-6.466.084 respectivamente, asistidos por el abogado NIXON VARELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.75.619, la cual efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Despacho, mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. Admitida la solicitud en fecha 07 de Agosto de 2012, el Alguacil el día 13 de Agosto de 2012, consignó recibo de citación de la Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. En fecha 14 de Agosto de 2012, compareció la abogada FRANCYS PEREZ OCHOA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinta Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud.
-I-
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Divorcio:
Que contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catia La Mar, Departamento Vargas, (hoy Estado Vargas), en fecha nueve (09) de Octubre de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
Que fijaron su domicilio conyugal final de la Calle Ruiz Pineda, subida el Tanque, Sector Las Tunitas, Casa N° 30, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas.
Que de su unión procrearon dos hijos, de nombres TONY MANUEL HERNANDEZ ARRILLAGA y MARIAN DEL VALLE HERNANDEZ ARRILLAGA, mayores de edad.
Que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar.
Que han permanecido separados de hecho desde el 15 de Junio de 2004 hasta la fecha.
-II-
Acompañaron a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos NANCY COROMOTO ARRILLAGA FERNANDEZ y TONY MANUEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 124, folio 124, correspondiente al año (1985), la cual riela a los folios cinco (5) y seis (6) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano TONY MANUEL HERNANDEZ ARRILLAGA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 1447, folio 224, correspondiente al año 1985, la cual riela al folio siete (7) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIAN DEL VALLE HERNANDEZ ARRILLAGA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 1506, folio 153 vuelto, correspondiente al año 1987, la cual riela al folio ocho (8) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos NANCY COROMOTO ARRILLAGA FERNANDEZ y TONY MANUEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, contrajeron matrimonio, en fecha nueve (09) de Octubre de mil novecientos ochenta y cinco (1985), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catia La Mar, Departamento Vargas (hoy Estado Vargas), según consta en la copia certificada antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges, han transcurrido más de cinco (05) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos NANCY COROMOTO ARRILLAGA FERNANDEZ y TONY MANUEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.561.203 y V-6.466.084 respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha nueve (09) de Octubre de mil novecientos ochenta y cinco (1985)
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (02) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012).
AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. CLEOPATRA MENDEZ.

LA SECRETARIA.,


Abg. ODIXIS VELIZ SUAREZ
En esta misma fecha, siendo las 11:25 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,






CM/OVS/Malyuri