REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTES: RAIZA ROSA ARIAS DE HENRIQUEZ, MARCO ADONAIS HENRIQUEZ ARIAS, HARRYS JUAN HENRIQUEZ ARIAS y RAIZA FIORELA HENRIQUEZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.458.101, V-7.990.741, V-6.469.881 y V-6.468.616, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ANDREINA GARCIA VEGAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 182.653.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2788.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos RAIZA ROSA ARIAS DE HENRIQUEZ, MARCO ADONAIS HENRIQUEZ ARIAS, HARRYS JUAN HENRIQUEZ ARIAS y RAIZA FIORELA HENRIQUEZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.458.101, V-7.990.741, V-6.469.881 y V-6.468.616, respectivamente, asistidos por la abogada ANDREINA GARCIA VEGAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 182.653, mediante la cual solicita se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de De-cujus ATENEDORO HENRIQUEZ, quien falleció en fecha cuatro (04) de Septiembre de dos mil doce (2012), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.444.547, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de Octubre de 2012, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 02 de Octubre de 2012, los ciudadanos MERCEDES MARGARITA TORRES CESAR y JOSÉ RAMON VARGAS MALAVE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-11.641.312 y V-5.571.957, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano HARRYS JUAN HENRIQUEZ ARIAS, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia LA Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el número 2105, folio 59, del año 1960, la cual riela inserta al folio seis (6) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana RAIZA FIORELA HENRIQUEZ ARIAS, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia LA Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el número 2103, folio 59, correspondiente al año 1962, la cual riela al folio ocho (8) de la presente solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MARCO ADONAYS HENRIQUEZ ARIAS, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia LA Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el número 1702, folio 365, correspondiente al año 1965, la cual riela al folio diez (10) de la solicitud.
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano ATENEDORO HENRIQUEZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el número 057, folio 057, del año 2012, la cual riela inserta a los folios once (11) y doce (12) de la presente solicitud.
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ATENEDORO HENRIQUEZ y RAIZA ROSA ARIAS CEBALLOS, expedida por EL Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, anotada bajo el número 138, folio 81, del año 1959, la cual riela inserta a los folios trece (13) y catorce (14), de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos MERCEDES MARGARITA TORRES CESAR y JOSÉ RAMON VARGAS MALAVE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-11.641.312 y V-5.571.957, respectivamente, insertas a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17).
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de de-cujus ATENEDORO HENRIQUEZ, quien falleció en fecha cuatro (04) de Septiembre de dos mil doce (2012), a los ciudadanos RAIZA ROSA ARIAS DE HENRIQUEZ, MARCO ADONAIS HENRIQUEZ ARIAS, HARRYS JUAN HENRIQUEZ ARIAS y RAIZA FIORELA HENRIQUEZ ARIAS. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de de-cujus ATENEDORO HENRIQUEZ, quien falleció en fecha cuatro (04) de Septiembre de dos mil doce (2012), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.444.547, a los ciudadanos RAIZA ROSA ARIAS DE HENRIQUEZ, MARCO ADONAIS HENRIQUEZ ARIAS, HARRYS JUAN HENRIQUEZ ARIAS y RAIZA FIORELA HENRIQUEZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.458.101, V-7.990.741, V-6.469.881 y V-6.468.616, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los tres (03) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012).
AÑOS. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. CLEOPATRA MENDEZ
LA SECRETARIA,

Abg. ODIXIS A. VÉLIZ SUÁREZ
En la misma fecha siendo las 9:15 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,






CM/ov.
Exp. Nro. 2788.