REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: MARIA VERA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.472.735.
ABOGADA ASISTENTE: BELKYS ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.473.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2776.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana MARIA VERA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.472.735, asistida por la abogada BELKYS ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.473, mediante el cual solicita se le declare, a ella y a sus hijos: WILLIAM ALEXANDER GUANIPA VERA, BERKIS YUDI GUANIPA VERA y SARAYEN MARGARITA GUANIPA VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.571.601, V-13.375.193 y V-13.375.192, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus PABLO ALBERTO GUANIPA, quien falleció en fecha 13 de Abril de 2012, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-2.895.874, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de Septiembre de 2012, fue admitida la presente solicitud. En fecha 25 de Octubre de 2012, previo abocamiento de la Jueza Milagros A. Zapata Ramírez, los ciudadanos VIRGILIO ANTONIO MENDEZ ACOSTA y CARMEN MARBELY LOPEZ PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.447.398 y V-7.990.802, respectivamente, en calidad de testigos rindieron sus declaraciones.
Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia Certificada del acta de defunción del De-cujus PABLO ALBERTO GUANIPA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N°288, Folio 038, correspondiente al año 2012, la cual riela al folio cinco (5), y seis (6), de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos PABLO ALBERTO GUANIPA y MARIA VERA SALAZAR, expedida por el Juzgado segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, anotada bajo el N° 36, correspondiente al año 1984, la cual riela a los folios siete (7), y ocho (8) de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano WILLIAM ALEXANDER GUANIPA VERA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 1613, Folio 307, correspondiente al año 1974, la cual riela al folio nueve (09), de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana BERKIS YUDI GUANIPA VERA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 853, Folio 427, correspondiente al año 1980, la cual riela al folio diez (10), de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana SARAYEN MARGARITA GUANIPA VERA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 851, Folio 426 correspondiente al año 1977, la cual riela al folio once (11), de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos VIRGILIO ANTONIO MENDEZ ACOSTA y CARMEN MARBELY LOPEZ PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.447.398 y V-7.990.802, respectivamente, insertas a los folios quince (15) y dieciséis (16) de la presente solicitud.
Según se desprende de contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus PABLO ALBERTO GUANIPA, quien falleció en fecha 13 de Abril de 2012, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-2.895.874, a los ciudadanos MARIA VERA SALAZAR, WILLIAM ALEXANDER GUANIPA VERA, BERKIS YUDI GUANIPA VERA y Y SARAYEN MARGARITA GUANIPA VERA. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus PABLO ALBERTO GUANIPA, quien falleció en fecha 13 de Abril de 2012, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-2.895.874, a los ciudadanos MARIA VERA SALAZAR, WILLIAM ALEXANDER GUANIPA VERA, BERKIS YUDI GUANIPA VERA y SARAYEN MARGARITA GUANIPA VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.472.735, V-13.571.601, V-13.375.193 y V-13.375.192, respectivamente dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta y un (31), días del mes de Octubre de dos mil doce (2012).


AÑOS. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,


MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ


LA SECRETARIA,


ABG. ODIXIS VELIZ SUAREZ
En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,





MAZR/OVS/Malyuri.