REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: MAYORA MAYORA JUAN VICENTE, MAYORA ARISTOBULO, MAYORA MAYORA BENITO, MAYORA LADERA ANGEL MIGUEL y MAYORA LADERA JUANITA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.576.110, V-10.579.964, V- 12.460.666, V- 15.181.532 y V-15.181.548, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE DE JESUS HERRERA BOZZO, y ORLANDO EUGENIO SIFONTES RIGUAL inscritos en los Inpreabogado bajo los Nro. 81.048, 35.986, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2807.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos JUAN VICENTE MAYORA MAYORA, ARISTOBULO MAYORA, BENITO MAYORA MAYORA, ANGEL MIGUEL MAYORA LADERA y JUANITA MAYORA LADERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.576.110, V-10.579.964, V- 12.460.666, V- 15.181.532 y V-15.181.548, respectivamente, asistidos por el abogado, JOSE DE JESUS HERRERA BOZZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.048, mediante el cual solicitan se les declare, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus SIMON MAYORA MAYORA, quien falleció en fecha 29 de Junio de 2012, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.363.711, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de Octubre de 2012, fue admitida la presente solicitud. En fecha 04 de Octubre de 2012, los ciudadanos JESUS RAFAEL ARIAS GAINZA y LEWIS ALEXANDER ARIAS GAINZA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.073.921 y V- 12.461.592, respectivamente, en calidad de testigos rindieron sus declaraciones. Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia Certificada del acta de defunción del De-cujus SIMON MAYORA MAYORA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 209, Folio 209, correspondiente al año 2012, la cual riela a los folios cinco (5) y seis (6), de la solicitud.
Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano ANGEL MIGUEL MAYORA LADERA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil Municipio Tovar Estado Aragua, anotada bajo el libro N° 01 de Nacimientos correspondiente al año 1981, asentada al Acta Nº 02 la cual riela al folio doce (12), de la solicitud.
Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano BENITO MAYORA MAYORA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil Municipio Tovar Estado Aragua, anotada bajo el libro N° 01 de Nacimientos correspondiente al año 1971, asentada al Acta Nº 77 la cual riela al folio trece (13), de la solicitud.
Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JUANITA MAYORA LADERA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil Municipio Tovar Estado Aragua, anotada bajo el libro N° 01 de Nacimientos correspondiente al año 1976, asentada al Acta Nº 218 la cual riela al folio catorce (14), de la solicitud.
Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano JUAN VICENTE MAYORA MAYORA , expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil Municipio Tovar Estado Aragua, anotada bajo el libro N° 01 de Nacimientos correspondiente al año 1964, asentada al Acta Nº 167 la cual riela al folio quince (15), de la solicitud.
Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano ARISTOBULO MAYORA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil Municipio Tovar Estado Aragua, anotada bajo el libro N° 01 de Nacimientos correspondiente al año 1966, asentada al Acta Nº 221 la cual riela al folio dieciséis (16), de la solicitud.

Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos JESUS RAFAEL ARIAS GAINZA y LEWIS ALEXANDER ARIAS GAINZA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.073.921 y V- 12.461.592, respectivamente, insertas a los folios veinticinco (25) y veintiséis (26) de la presente solicitud.
Según se desprende de contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus SIMON MAYORA MAYORA, a los ciudadanos JUAN VICENTE MAYORA MAYORA, ARISTOBULO MAYORA, BENITO MAYORA MAYORA, ANGEL MIGUEL MAYORA LADERA y JUANITA MAYORA LADERA. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus SIMON MAYORA MAYORA, quien falleció en fecha veintinueve (29) de Junio de 2012, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.363.711, a los ciudadanos JUAN VICENTE MAYORA MAYORA, ARISTOBULO MAYORA, BENITO MAYORA MAYORA, ANGEL MIGUEL MAYORA LADERA y JUANITA MAYORA LADERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.576.110, V-10.579.964, V- 12.460.666, V- 15.181.532 y V-15.181.548, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los cinco (05) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012).
AÑOS. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. CLEOPATRA MENDEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. ODIXIS VÉLIZ SUÁREZ
En la misma fecha siendo las 02:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


CM/OVS/lg.-