En horas de Despacho del día de hoy, diecinueve (19) de Octubre del año Dos Mil doce (2012) siendo las 09:00 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en compañía del Abogado JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.010, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a la siguiente dirección: Avenida Soublette, Centro Comercial Litoral, Local Nro. 14, sede de la Agencia del Banco Mercantil, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, a los fines de practicar la Medida Embargo Ejecutivo a que se contrae la presente comisión decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con ocasión del juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue ADUANEX ASESORAMIENTO ADUANERO (ADUANEX) C.A contra ALUMINIO DE CARABOBO, ALUCASA S.A, que se sustancia en el expediente N° 7755/08, nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de ésta comisión es C-016/12. Se deja constancia que igualmente acompaña al Tribunal el alguacil titular, ciudadano ANDRES PADILLA. Constituido el Tribunal en el sitio señalado por la parte actora fuimos atendidos por la ciudadana MARY OLGA MONAGAS DE HERNANDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 6.499.197, en su carácter de Gerente de Servicios, a quien se le impuso la misión del Tribunal. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente las cantidades de dinero que se encuentra depositadas en la Cuenta N° 01050119991119015022, cuyo titular es la Sociedad Mercantil ALUMINIO DE CARABOBO, ALUCASA S.A, hasta por la cantidad liquida condenada a pagar por el tribunal de la causa, el cual asciende a la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 399.171,85). Es todo.” En este estado, la notificada expone: “Le informo al tribunal que para la fecha, día y hora la Cuenta Corriente N° 01050119991119015022, posee saldo suficiente. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal oída la solicitud de la parte actora así como la información dada por la notificada y verificado que efectivamente dicha Cuenta señalada el titular es la Empresa ALUMINIO DE CARABOBO, ALUCASA S.A, parte demandada en el presente juicio, se declara Embargada Ejecutivamente la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 399.171,85), en consecuencia, se decreta la desposesión jurídica de dicho monto y se le solicita a la notificada emitir Cheque de Gerencia a favor del comitente Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, por la suma aquí embargada ejecutivamente. En este estado, la notificada expone: “En mi carácter de Gerente de Servicio de esta Agencia entrego en éste acto Cheque de Gerencia N° 12124420 Código Cuenta cliente 0105-0192-04-2192124420, librado contra el Banco Mercantil a favor del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 399.171,85), que fue descontado de la Cuenta Corriente N°0105-0119-99-1119015022, cuyo titular es la Sociedad Mercantil ALUMINIO DE CARABOBO, ALUCASA S.A. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal ordena librar oficio dirigido a la Gerente de Servicios de dicha Entidad Bancaria ratificando la práctica de la presente medida, así como remitirle copias certificadas de la presente acta. Se deja constancia que con el presente embargo se cumple con la totalidad de la comisión encomendada, en tal sentido se ordena remitir al Tribunal de la causa las resultas de la presente comisión, junto con el cheque de gerencia librado a tal efecto. En este estado, cumplida como ha sido la misión de este tribunal se ordena el regreso a la sede siendo las 11:00 a.m. Es todo. LA JUEZA (Fdo) Ilegible. EL APODERADO ACTOR (Fdo) Ilegible. EL ALGUACIL, (Fdo) Ilegible. LA NOTIFICADA (Fdo) Ilegible. LA SECRETARIA (Fdo) Ilegible.