En horas de Despacho del día de hoy, Dos (02) de Octubre del año Dos Mil Doce (2012) siendo las 10:00 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en compañía del Abogado IDELFONSO IFILL PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 18.840 a la siguiente dirección: Locales distinguidos con los números 27A y 27B, ubicados en el nivel comercial II del Centro Comercial Litoral, en la Avenida Soublette, Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del Estado Vargas, a los fines de practicar las Medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO a que se contrae la presente comisión, decretada por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con ocasión del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano LUIS MIGUEL GAMERO AGUDO contra la Sociedad Mercantil E.P. GRAND ADUANAS C.A., que se sustancia en el Expediente N° 1670-11, nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de éste comisionado es C-014/12. Acompañan al Tribunal el ciudadano LUIS GUILLERMO GARCIA, en su carácter de Representante Legal de la Depositaria Judicial “La General de Depósitos Judiciales S.A” quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.365.969, a quien se designa en éste acto como depositario y la ciudadana SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.996.030, a quien se designa en este acto como perito, quienes estando presentes aceptaron el cargo recaído en su persona y juraron cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Se deja constancia, que acompaña al tribunal el ciudadano ANDRES PADILLA, en su carácter de Alguacil Titular de este tribunal. Se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar de una comisión de la Policía del Estado Vargas, conformada en éste acto por el Oficial Agregado SOLORZANO KENNY, titular de la cédula de identidad N° V-13.374.645, Placa Nro. 3202 quien la preside y Oficial Agregado LUQUEZ MIGUEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.561.601, Placa Nro. 7002, a los fines de garantizar la integridad de las personas que conforman el Tribunal. Constituido el Tribunal en el sitio indicado en la presente comisión, se verificó que los locales poseen un anuncio de colores blanco, azul y rojo con el nombre de la empresa y el cual tiene un número master 3311466 y una página web, asi mismo señalan el número de RIF y NIT y una plaquita con el número 27. Seguidamente fuimos atendidos por la ciudadana CARMEN MILAGROS GARCIA LEDEZMA, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 8.176.490, quien dijo ser Gerente, y quien impuesta de la misión del tribunal, nos permitió el acceso al mismo. Seguidamente, una vez dentro de los Locales antes previamente identificados objeto de la presente medida se encontraban presentes los ciudadanos RINA DENICE VALENCIA GONZALEZ, titular de la cédula identidad Nº V-12.739.997, BRENDA CAROLINA HERNANDEZ NARVAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.715.387, GENESIS ESLOVIR LOPEZ CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.797.406, JOSE GREGORIO NOGUERA LAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.455.001, EDGAR JAVIER CORDERO CRESPO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.289.245, MAIKOR ANTHONI TORREALBA LEDESMA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.636.555, ELIUD RAFAEL DIAZ LABORI, titular de la cédula de identidad Nº V-14.566.030, CECILIA TERESA MENCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.461.986, NAHILY ELIZABETH RODRIGUEZ PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.272.077, quienes se encontraban laborado y el Licenciado NESTOR ADOLFO DIAZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.992.740, quien dijo ser Gerente de Operaciones. Seguidamente se verificó que el mismo se encuentra en pleno funcionamiento y que se localizan el RIF con el Nº J-00361819-5, el NIT 0005006155 y la Licencia de Industria y Comercio de la Sociedad Mercantil E.P. Grand Aduanas C.A., en la cual establece que el domicilio de dicha empresa es el sitio donde el Tribunal se encuentra constituido el cual es: Avenida Soublette, Centro Comercial Litoral, Nivel 2, Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, e igualmente se encuentran una serie de escritorios, computadoras, carpetas, bibliotecas, archivos, teléfonos, intercomunicadores, extintores, sillas, material de oficina, etc. Seguidamente la ciudadana Carmen Garcia plenamente identificada manifestó que se llevaría los bienes que se encuentran dentro de los locales voluntariamente, sin ningún tipo de presión y a su propia cuenta y riesgo, a la Calle Real de Pariata, al lado del hospital San José, Casa S/Nº, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas. Seguidamente la ciudadana CARMEN MILAGROS GARCIA LEDEZMA, plenamente identificada, debidamente asistida en éste acto por el Abogado ROMULO RICARDO SANZ ECHARRY, titular de la cédula de identidad Nº V-3.612.087, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.781, y expone: “En este estado el abogado asistente de la parte ejecutada demandada respetuosamente ocurre y expone: “Consigno copias fotostáticas del Acta de Asamblea Registrada en el Registro Mercantil competente el 27 de Enero de 2010 en el que consta que ella es directora de la Empresa que funciona en el Local donde se encuentra constituido el Tribunal y visto el cumplimiento de la comisión del Juzgado Segundo de Municipio a éste Tribunal solicitamos se deje constancia en el acta del cumplimiento de la ejecución forzosa y del estado general en que se encuentra las instalaciones del local objeto de la medida. Es todo”. Seguidamente el abogado ejecutante expone: “De acuerdo con la copia del acta consignada por la ciudadana CARMEN GARCIA ella es directora clase B de la compañía y conforme a la cláusula vigésima de esa acta carece de facultades para hacer intervenciones judiciales. Es todo”. Seguidamente el Tribunal vistas las exposiciones realizadas por la notificada y el apoderado, judicial de la parte actora, ordena la continuación de la presente ejecución. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte actora expone: “Visto el Embargo Ejecutivo decretado por el tribunal de la causa, me reservo el derecho de señalar bienes propiedad del demandado en otra oportunidad. Así mismo, solicito al tribunal que una vez cumplido los extremos de Ley, se remitan las resultas de la presente comisión al tribunal comitente” Es todo. En este estado, el tribunal verificado que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas se procede a designar practico cerrajero a los fines de que realice el cambio de las cerraduras de las puertas de acceso a los locales, recayendo dicho cargo en la persona de ciudadano VICTOR ANTONIO COVA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.614.648 quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Seguidamente, el tribunal oída la exposición del apoderado judicial de la parte actora y libre de bienes y personas como se encuentran los locales 27A y 27B, ordena al cerrajero designado realizar el cambio de las cerraduras. Seguidamente, el cerrajero hace entrega al tribunal de Dos (02) cilindros, uno con dos (02) juegos de llaves y el otro con un juego de tres (03) llaves correspondientes a las cerraduras cambiadas, de los Locales Comerciales plenamente identificados. En este estado, el tribunal verificado, nuevamente, que los locales se encuentran libres de bienes y personas hace ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA de los mismos objetos de la medida, constituidos por: Locales distinguidos con los números 27A y 27B, ubicados en el nivel comercial II del Centro Comercial Litoral, en la Avenida Soublette, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas; a la parte actora, en la persona de su apoderado judicial, ya identificado, así como de las llaves correspondientes a las cerraduras reemplazadas, quien en nombre y representación de su representado recibe conforme. En este estado, este tribunal ordena remitir las resultas de la presente comisión al tribunal de la causa, en el estado en que se encuentra, de conformidad con lo solicitado. Seguidamente, cumplida como ha sido la misión se ordena el regreso a la sede siendo las 3:00 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.LA JUEZA (Fdo) Ilegible. EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (Fdo) Ilegible.LA NOTIFICADA, SU ABOGADO ASISTENTE Y LOS PRESENTES (Fdos) Ilegibles. EL DEPOSITARIO (Fdo) Ilegible. LA PERITO,(Fdo) Ilegible.EL ALGUACIL (Fdo) Ilegible.LA COMISION DE LA POLICIA
DEL ESTADO VARGAS (Fdos) Ilegible. EL CERRAJERO (Fdo) Ilegible.LA SECRETARIA ACC (Fdo) Ilegible.
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