REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTES: BEDA MICAELA RONDON DE ROJAS, JENNIFER ARIADNA ROJAS RONDON, ANNERIS ROJAS RONDON, DAMARIS MERARI ROJAS RONDON, LOIDA NOEMI ROJAS RONDON y NORA BEATRIZ ROJAS RONDON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-1.740.183, V-7.927.820, V-10.818.852, V-7.953.880, V-6.904.363 y V-6.904.364, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA FATIMA PEREIRA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 50.776.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE No: 3710-12
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por BEDA MICAELA RONDON DE ROJAS, JENNIFER ARIADNA ROJAS RONDON, ANNERIS ROJAS RONDON, DAMARIS MERARI ROJAS RONDON, LOIDA NOEMI ROJAS RONDON y NORA BEATRIZ ROJAS RONDON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-1.740.183, V-7.927.820, V-10.818.852, V-7.953.880, V-6.904.363 y V-6.904.364, respectivamente, asistido por MARIA FATIMA PEREIRA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 50.776, mediante el cual solicita se les declare como UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JUAN ANTONIO ROJAS MARTINEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Consignó como fundamento de su pretensión los siguientes documentos:
1. Acta de Matrimonio;
2. Acta de defunción del de-cujus JUAN ANTONIO ROJAS MARTINEZ, emanada del Registro Civil del Municipio ANTOLIN DEL CAMPO, del Estado Nueva Esparta;
3. Actas de nacimiento de las solicitantes;
4. copias de las cédulas de identidad del de-cujus y las solicitantes.
Hecho el resumen en el presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Acta de defunción del de-cujus JUAN ANTONIO ROJAS MARTINEZ, emanada del Registro Civil del Municipio ANTOLIN DEL CAMPO, del Estado Nueva Esparta;
No es menos cierto destacar que si bien el acta es emanada del Registro Civil del Municipio ANTOLIN DEL CAMPO, del Estado Nueva Esparta, se evidencia que el lugar de residencia del fallecido era “…La Avenida 31 de julio con calle Miralinda, casa sin numero, de la población de Playa El Agua..”.
El Tribunal para decidir observa:
Establece el Artículo 993 del Código Civil lo siguiente:
“La Sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus”.
Ahora bien, en el caso de marras, se evidencia del certificado de defunción que el ciudadano JUAN ANTONIO ROJAS MARTINEZ, al momento de su fallecimiento estaba residenciado en La Avenida 31 de julio con calle Miralinda, casa sin numero, de la población de Playa El Agua, Jurisdicción del Municipio Antolín del Campo, del Estado Nueva Esparta, siendo así considera esta Juzgadora que de conformidad con la norma antes citada la presente solicitud deberá tramitarse a fin de que surtan todos los efectos en la mencionada ciudad.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA MISMA al Juzgado del Municipio ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO y GOMEZ, del Estado Nueva Esparta. Remítase el presente expediente en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, 01 de Octubre de dos mil doce (2012)
AÑOS 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZ,
NAHIROBY C. BOSCAN P.
LA SECRETARIA,
ELIA GONZLAEZ.
En la misma fecha siendo la 1:30 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ELIA GONZLAEZ.
Sol-3710-12
NCBP/EG/Neuly
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