REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
202° y 153°
SOLICITANTE: FREDDY CRUZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.367.037.
ABOGADA ASISTENTE: LISETTE CRUZ HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.349.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD: Nº 3607-12
Visto el escrito presentado por el ciudadano: FREDDY CRUZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.367.037, asistido por la abogada LISETTE CRUZ HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.349, mediante el cual solicita que se le declare a su favor el Titulo Supletorio de propiedad sobre las construcciones que ha realizado a las bienhechurías de su propiedad, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición y documento de propiedad. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándosele entrada por auto de fecha 04 de Julio de 2012.
Por diligencia de fecha 13 de Julio de 2012, el solicitante asistido de abogada, consignó los recaudos necesarios para la admisión de la solicitud.
En fecha 17 de Julio de 2012, se instó al solicitante a consignar el Título Supletorio mencionado en el escrito de solicitud, para lo cual se le concedió 20 días continuos, a los fines de la consignación de dicho documento.
El 26 de Julio de 2012, compareció el solicitante asistido de abogada y consigno título supletorio evacuado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. Asimismo, consignó copia del acta de matrimonio y copia de la cédula de identidad de su cónyuge.
Por auto de fecha 27 de Julio de 2012, se admitió la solicitud y se ordenó librar oficio a la Dirección de Catastro una vez constara en autos los fotostatos correspondiente.
El día 03 de agosto de 2012, compareció el solicitante asistido por abogada y consignó documentos relacionados a la solicitud.
En fecha 07 de Agosto de 2012, se dejó sin efecto el auto de fecha 27-07-2012, en lo que respecta al oficio a la Dirección de Catastro, y se acordó examinar como testigos a dos (02) personas.
El 09 de Octubre de 2012, comparecieron los ciudadanos: ALEIDA COROMOTO HERNANDEZ y LUIS RAFAEL MARTINEZ, quienes rindieron declaración testimonial.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes elementos probatorios:
1. Constancia de residencia;
2. Croquis de ubicación de las bienhechurías;
3. Copia de la cédula de identidad;
4. Copia del título supletorio evacuado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de Mayo de 1983;
5. Copia del acta de matrimonio y copia de la cédula de identidad de su cónyuge;
6. Copia del documento de autorización de construcción, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Departamento Vargas, en fecha 31 de enero de 1983, anotado bajo el Nº 74, Tomo 1 de los Libros de autenticaciones respectivos;
7. Copia del oficio Nº 2649-2011, de fecha 28 de noviembre de 2011, proveniente de la Dirección de Catastro Municipal;
8. Testimoniales rendidas por los ciudadanos: ALEIDA COROMOTO HERNANDEZ y LUIS RAFAEL MARTINEZ.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: FREDDY CRUZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.367.037, y de su cónyuge, ciudadana: ELENA COROMOTO HURTADO DE CRUZ, venezolana, mayor de edad, casada, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.114.083, sobre las construcciones que han realizado a las bienhechurías de su propiedad, Urbanización Páez, Vereda Tres (03) Casa Nº 309, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición y Título Supletorio evacuado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de Mayo de 1983, debidamente autorizado por los coherederos del terreno, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública del Departamento Vargas, en fecha 31 de enero de 1983, anotado bajo el Nº 74, Tomo 1 de los Libros de autenticaciones respectivos. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia en la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY C BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 12:00m, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
NCBP/EG/David
S-3607-12
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