REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 16 de Octubre de 2012
202° y 153°

SOLICITANTE: ENCARNACION ESCOBAR DE VERDU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-2.900.778.
ABOGADA ASISTENTE: YASMIN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.991.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitud: No. 3695-12

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 24 de Septiembre de 2012. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 01 de Octubre de 2012, se admitió, y se ordenó examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 11 de Octubre de 2012.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Copia de cédula de identidad y acta de defunción del de- cujus EUGENIO LEOPOLDO VERDU ESCOBAR;
2. Copia de cédula de identidad de ENCARNACION ESCOBAR DE VERDU;
3. Copia de matrimonio;
4. Copia de la cédula y acta de nacimiento de JUAN LUIS;
5. Copia de la cédula y acta de nacimiento de LEOPOLDO ENRIQUE;
6. Copia de la cédula y acta de nacimiento de RICHARD JOSE;
7. Copia de la cédula y acta de nacimiento de MASSIEL JOSEFINA;
8. Copia de la cédula y acta de nacimiento de ALEXANDER JOSE;
9. Declaración de los testigos ciudadanos KLEIDERMAN ARMANDO HENRIQUEZ MARTINEZ y YEFERMIN JOSE CURCHO MARTINEZ.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus EUGENIO LEOPOLDO VERDU ESCOBAR, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-1.446.655 a los ciudadanos ENCARNACION ESCOBAR DE VERDU, JUAN LUIS VERDUS YZAGUIRRE, LEOPOLDO ENRIQUE VERDU IZAGUIRRE, RICHARD JOSE VERDU IZAGUIRRE, MASSIEL JOSEFINA VERDU IZAGUIRRE y ALEXANDER JOSE VERDU IZAGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.900.778, V-2.904.286, V-4.559.163, V-6.495.408, V-11.061.486 y V-11.061.487, respectivamente, de conformidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus EUGENIO LEOPOLDO VERDU ESCOBAR, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-1.446.655 a los ciudadanos ENCARNACION ESCOBAR DE VERDU,JUAN LUIS VERDUS YZAGUIRRE, LEOPOLDO ENRIQUE VERDU IZAGUIRRE, RICHARD JOSE VERDU IZAGUIRRE, MASSIEL JOSEFINA VERDU IZAGUIRRE y ALEXANDER JOSE VERDU IZAGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.900.778, V-2.904.286, V-4.559.163, V-6.495.408, V-11.061.486 y V-11.061.487, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. En cuanto a las copias solicitadas en el escrito de solicitud, se acuerda expedir de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de
Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, al dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

NAHIROBY BOSCÁN P.
LA SECRETARIA,

ELIA GONZALEZ.
En esta misma fecha, siendo las 1:30 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ELIA GONZALEZ
NCBP/EG/Neulys
Sol. No. 3695-12