REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: JONATHAN JOSE NIEVES MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.558.829.
ABOGADA ASISTENTE: IRMA SANCHEZ COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.362.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE Nº: 3729-12
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por JONATHAN JOSE NIEVES MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.558.829, asistido por la abogada IRMA SANCHEZ COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.362, mediante el cual solicita se le declare junto a sus hermano, JOANDY ANTONIO NIEVES MEZA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido SERVANDO ANTONIO NIEVES TORRES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Consignó como fundamento de su pretensión los siguientes documentos:
1.- Copia certificada del acta de defunción de SERVANDO ANTONIO NIEVES TORRES, emanada del Registro Civil de la Parroquia Petare, marcada con letra “A”;
2.- Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los descendientes del De-Cujus, marcadas con letras “B” y “C”, respectivamente;
3.- Copias de la cédula de identidad de los descendientes del De-Cujus;
Hecho el resumen en el presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Copia certificada del acta de defunción de SERVANDO ANTONIO NIEVES TORRES, emanada del Registro Civil de la Parroquia Petare, marcada con letra “A”;
2.- Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los descendientes del De-Cujus, marcadas con letras “B” y “C”, respectivamente;
3.- Copias de la cédula de identidad de los descendientes del De-Cujus;
El Tribunal para decidir observa:
Establece el Artículo 993 del Código Civil lo siguiente:
“La Sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus”. (Negritas del Tribunal)
Ahora bien, en el caso de marras, se evidencia del certificado de defunción que el ciudadano: SERVANDO ANTONIO NIEVES TORRES, al momento de su fallecimiento estaba domiciliado en: Parcelamiento Alto Suapire, Estado Miranda, siendo así considera esta Juzgadora que de conformidad con la norma antes citada la presente solicitud deberá tramitarse a fin de que surtan todos los efectos en la mencionada ciudad. De conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que prevé: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del Artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”. En concordancia con el trascrito artículo 993 del Código Civil este Juzgado de Municipio se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente causa y declina su conocimiento en el Juzgado de Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial Estado Miranda.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: JONATHAN JOSE NIEVES MEZA, antes identificado, y en consecuencia DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA MISMA al Juzgado de Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial Estado Miranda, a quien por distribución le corresponda. Remítase el presente expediente en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZ,
NAHIROBY C. BOSCAN P.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En la misma fecha siendo la 2:30 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ELIA GONZALEZ
NCBP/Eg/David
S-3729-12
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