REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: ANA ELISA MAYORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.092.319.
ABOGADA ASISTENTE: ENA BIRD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.344.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nº 3568-12
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado. En fecha 06 de junio de 2012, se le dio entrada. En fecha 13 de junio de 2012, la solicitante consignó recaudos, siendo admitida la solicitud en fecha 14 del mismo mes y año. El 20 de junio de 2012, fue librado oficio Nº 314-12, a la Directora de Catastro Municipal del estado Vargas. El día 02 de julio de 2012, la solicitante otorgó poder especial apud-acta a la abogada ENA BIRD. Por diligencia de fecha 10 de julio de 2012, la apoderada judicial de la solicitante, solicitó la designación como correo especial, a los fines de hacer entrega del oficio Nº 314-12. En la misma fecha, la apoderada de la solicitante aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de Ley. La Secretaria del Tribunal dejó constancia en fecha 19 de julio de 2012, de haber recibido por parte de la apoderada judicial de la parte solicitante, el oficio Nº 314-12, debidamente recibido y sellado por la oficina de Catastro Municipal. Por auto de fecha 08 de agosto de 2012, el Tribunal ordenó agregar a los autos, el oficio Nº DCM-0354-2012, proveniente de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano Dirección de Catastro Municipal, asimismo, se insto a la parte solicitante a que formulara petición al Consejo Comunal que expidió su Constancia de Residencia, a los fines de que certificara la existencia de las bienhechurías, sus características, medidas y linderos, para lo cual se le concedió 60 días continuos. En fecha 28 de septiembre de 2012, las ciudadanas: ROSA NIEVES MAYORA y SABINA MAYORA, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.571.245 y V-6.485.854, respectivamente, asistidas por la abogada MIRIAM TUA PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.167, consignó escrito de oposición alegando para ello, lo siguiente: “…Otro si: La oposición opuesta es en virtud de que la referida Bienhechuría es de propiedad de la Sucesión Mayora de la cual pertenecemos…”.
El Tribunal para resolver sobre la oposición formulada observa:
El presente caso versa sobre una solicitud de titulo supletorio, realizada por vía de jurisdicción voluntaria, dicho procedimiento tiene una naturaleza graciosa, ya que no está prevista contención alguna por cuanto no se trata de dirimir un conflicto entre particulares, sino de integrar o completar la actividad de los particulares dirigida a la satisfacción de sus intereses mediante el desarrollo de situaciones jurídicas, sin necesidad de las formalidades del juicio, según lo dispone el artículo 895 ejusdem, que establece: “El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 28 de Octubre del año 2005, expediente 04-1356, en relación a los procedimientos de jurisdicción voluntaria, indicó que, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier tipo de controversia, al Tribunal no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ello debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto no tiene pautado un procedimiento especial. Siendo este el asunto que nos ocupa, en el cual las ciudadanas: ROSA NIEVES MAYORA y SABINA MAYORA, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.571.245 y V-6.485.854, respectivamente, hicieron oposición, este Tribunal expresamente desestima la solicitud de titulo supletorio solicitada por la ciudadana: ANA ELISA MAYORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.092.319.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ANA ELISA MAYORA, antes identificada.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En la misma fecha, siendo la 11:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
NCBP/EG/David
S-3568-12
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