REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
202º y 153º
SOLICITANTES: NESTOR DANIEL SANCHEZ DIAZ y ELENA JOSEFINA MALAVE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.571.520 y V-14.568.003, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YANINA MARCANO F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.413.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
EXPEDIENTE N°: 1494-10
En fecha 23 de Noviembre de 2010, los ciudadanos: NESTOR DANIEL SANCHEZ DIAZ y ELENA JOSEFINA MALAVE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.571.520 y V-14.568.003, respectivamente, asistidos por la abogada YANINA MARCANO F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.413, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos, dándosele entrada en fecha 25 del mismo mes y año.
Por diligencia de fecha 31 de Enero de 2011, los ciudadanos: NESTOR DANIEL SANCHEZ DIAZ y ELENA JOSEFINA MALAVE HERNANDEZ, y consignaron recaudos. En la misma fecha comparecieron los mencionados ciudadanos y ratificaron la solicitud por cuanto no están dispuestos a la reconciliación, siendo admitida la solicitud por lo que se declaró la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.
En fecha 26 de Septiembre de 2012, fue solicitada la conversión en divorcio por la parte solicitante.
Por auto de fecha 28 de Septiembre de 2012, se ordenó la Notificación de la Representante del Ministerio Público, a los fines de que se pronunciara con respecto a la presente solicitud, siendo librada la respectiva boleta en la misma fecha.
El 10 de Octubre de 2012, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano: PEDRO GUTIERREZ, en su carácter de Alguacil titular del Tribunal, consignó constante en un (01) folio útil la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público.
En fecha 16 de los corrientes, compareció la Abogada FRANCYS PEREZ OCHOA, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinto Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la cual expuso que la causa se encontraba ajustada a derecho, no teniendo nada que objetar al respecto.
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello para lo cual hace las siguientes consideraciones
El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“También se podrá declarar el Divorcio por el Transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En éste caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De lo que se desprende que para que prospere la solicitud de conversión, es requisito indispensable:
1°) Que haya transcurrido un año de la Separación de Cuerpos.
2°) Que no haya habido reconciliación.
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges.
4°) Con vista del procedimiento anterior.
Constatando si se han llenado los extremos señalados, el Tribunal observa:
1°) Que desde el día 31 de Enero de 2011, fecha en que se declaró la Separación de Cuerpos, hasta el día 26 de Septiembre de 2012, fecha en la que se solicitó la conversión en divorcio, ha transcurrido, más de un año.
2°) Del examen de los autos no existen pruebas o indicios de que hubiere ocurrido la reconciliación.
3°) Se procedió a instancia de los cónyuges.
4°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos: NESTOR DANIEL SANCHEZ DIAZ y ELENA JOSEFINA MALAVE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.571.520 y V-14.568.003, respectivamente, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído el día 09 de Abril de 2010, bajo el acta No. 012, folio 12 y Vto, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas del estado Vargas.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión y déjese copia en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
NCBP/EG/David.
Exp. Nº 1494-10.
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