REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Años: 202º y 153º

PARTE ACTORA: FRANKLIN JOSE SALAZAR ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.166.407.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ANGEL PEREIRA SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.232.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO PIÑANGO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.864.610.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: INTIMACIÓN.
EXPEDIENTE: 1756-12
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, fue presentada demanda por INTIMACIÓN, intentada por el ciudadano: FRANKLIN JOSE SALAZAR ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.166.407, contra el ciudadano: CARLOS ALBERTO PIÑANGO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.864.610, la cual efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Despacho. Por auto de fecha 06 de agosto de 2012, se le dio entrada, y se anotó en el Libro respectivo.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte actora, no estimo el valor de la demanda en su equivalente a unidades tributarias, por lo que se hace necesario para este Tribunal hacer algunas consideraciones de las normativas prevista en nuestro ordenamiento jurídico y al tal efecto observa que:
Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 341: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de su negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.” (omissis) negrillas y resaltado nuestro.
En este orden de ideas, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, mediante Resolución Nº 2009-0006, publicada en Gaceta Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, específicamente el ultimo aparte del artículo 1 de la resolución supra identificada, establece lo siguiente:
Artículo 1: “(…) a los efectos de la determinación por la cuantía, en todo los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T), al momento de la interposición del asunto” (omissis) negrillas y resaltado nuestro.
Así, en el caso sub judice, de una revisión minuciosa a las actas que conforman el presente expediente, se constató que la parte accionante no valoró su acción en Unidades Tributarias, tal y como lo establece el artículo 1 parcialmente transcrito, razón por la cual, hace inadmisible la presente acción, así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por INTIMACIÓN, intentada por el ciudadano: FRANKLIN JOSE SALAZAR ABREU, contra el ciudadano: CARLOS ALBERTO PIÑANGO ACEVEDO, antes identificados.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 12:00m, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ



NCBP/EG/David
Exp. Nº 1756-12