REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
202º y 153º
SOLICITUD: Nº 4023/12
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ELSA JUDITH BERROTERAN ARRATIA.
DECISION INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 10 de Julio de 2012, por la ciudadana ELSA JUDITH BERROTERAN ARRATIA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro° V-8.176.155, debidamente asistida por la abogada NARVY GOITIA NIETO, Inpreabogado Nº 35.760, para su distribución fue asignada a esté Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 11 de Julio de 2012, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 08/08/2012, y por cuanto de los documentos consignados como fundamento de la misma, se consideró procedente y ajustada a derecho la evacuación del presente Título Supletorio, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentaría la solicitante.
II
MOTIVACIÓN

La ciudadana ELSA JUDITH BERROTERAN ARRATIA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.176.155, debidamente asistida por la abogada NARVI GOITIA NIETO, inscrita en el Inpreabogado Nº 35.760, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de las mejoras de un inmueble de su propiedad, según consta del Documento original de Compra-Venta, suscrito entre la ciudadana GRACIELA ECHARRY DE MARTINEZ (vendedora), en su carácter de Apoderada de LUIS ECHARRY BERROTERAN y la solicitante ELSA JUDITH BERROTERAN ARRATIA (compradora), inserto a los folios 5 y 6, debidamente Autenticado ante la Notaria Publica Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12/08/2005, anotado bajo el N° 80, Tomo 72, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, y del Titulo Supletorio que evacuado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01/06/1977, a favor del ciudadano LUIS ECHARRY BERROTERAN, donde se evidencia la tradición legal del inmueble en cuestión, ubicado en la Calle Principal de la Población de Caruao, Parroquia Caruao, hoy Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyas características de construcción, medidas y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
A dichos efectos la solicitante consignó los siguientes documentos:
1. Original del Documento de Compra-Venta del inmueble objeto de la solicitud, suscrito entre la ciudadana GRACIELA ECHARRY DE MARTINEZ en su carácter de Apoderada del ciudadano LUIS ECHARRY BERROTERAN como vendedor, y la ciudadana ELSA JUDITH BERROTERAN ARRATIA como compradora, Autenticado ante la Notaria Publica Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12/08/2005, anotado bajo el N° 80, Tomo 72, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria (folios 5 y 6).
2. Carta Aval de Propiedad de la solicitante, emitida en fecha 03/05/12, por el Consejo Comunal “Caruao Renace”, Caruao, Parroquia Caruao del Estado Vargas. (Folio 07).
3. Croquis de ubicación del inmueble de autos. (Folio 08).
4. Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante (folio 09).
5. Copia Certificada mecanografiada del Titulo Supletorio, evacuado en fecha 01/06/1977, por el juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, a favor de LUIS ECHARRY BERROTERAN, por el inmueble de autos. (folios 10 al 13).
Los documentos consignados por la solicitante, en los folios 05 y 06, 10 al 13 son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, los cuales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que la casa sobre la cual la solicitante hizo las mejoras de las bienhechurías cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener, le pertenece. Así se declara.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: MARIA LAURA DAVILA y YESENIA MARLENE BRACHO CEDEÑO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-14.313.714 y V-13.921.487, respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia y construcción de la referida bienhechuría.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante ELSA JUDITH BERROTERAN ARRATIA, respecto a las mejoras de las bienhechurías, objeto de la presente solicitud, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la solicitante ciudadana: ELSA JUDITH BERROTERAN ARRATIA, ampliamente identificada, esté Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las mejoras de la bienhechuría, objeto de la solicitud, ubicada en la Calle Principal de la Población de Caruao, Parroquia Caruao, hoy Municipio Vargas del Estado Vargas, a favor de la ciudadana antes mencionada, dejando a salvo el derecho de terceros. Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas a la solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, Dieciocho (18) de Octubre de dos mil doce (2012).
LA JUEZ, EL SECRETARIO TITULAR

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ ABG. GERARDO FREITES G.
En la misma fecha siendo las 3:30 pm.,se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR

ABG. GERARDO FREITES G.
Solicitud Nº 4023/12
SRP/GF/Yaneiza