REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

202º y 153º
SOLICITUD:
Nº 4078/12
SOLICITANTE:
LUIS ALBERTO TORRES MENDOZA.
MOTIVO:
TITULO SUPLETORIO
ABOGADO ASISTENTE:
YASMIN MARTINEZ.

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA


I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud para su distribución, en fecha 07/08/12, por el ciudadano: LUIS ALBERTO TORRES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.602.567, debidamente asistido por la Dra. YASMIN MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.991, le fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de fecha 08/08/12, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 26/09/12, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que el postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano: LUIS ALBERTO TORRES MENDOZA, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, por las mejoras realizadas a un inmueble de su propiedad, ubicado en la Urbanización Aeropuerto, Sector 3, Vereda Nº 7, Casa Nº 8, Parroquia Raúl Leoni, hoy Urimare, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran descritos en la solicitud, invirtiendo en las referidas bienhechurías la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo).
El ciudadano antes mencionado consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1. Original del Documento de Compra-Venta del inmueble cuyas bienhechurías son objeto de la presente solicitud, suscrito por los ciudadanos: XIOMARA JOSEFINA ALFARO MONTAÑO, en su carácter de Gerente Encargada del Distrito Capital y Estado Vargas, y apoderada del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), antes BANCO OBRERO, como Vendedora, y los ciudadanos: LUIS ALBERTO TORRES MENDOZA y MARÍA ESTHER BEJARANO DIAZ, como Compradores, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas, en fecha 17/04/12, quedando anotado bajo el Nº 57, Tomo 28. (Folios 05 al 07).
2. Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal Barrio Aeropuerto, Sector Las Veredas, Parroquia Urimare del Estado Vargas. (Folio 08).
3. Copia simple de la cédula de identidad de los solicitantes. (Folios 09 y 12).
4. Copia simple del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: LUIS ALBERTO TORRES MENDOZA y MARÍA ESTHER BEJARANO DIAZ, expedida en fecha julio 2012, por el Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, anotada bajo el Nº 227, folio 227, año 1987. (Folios 10 y 11).

El documento descrito en el Numeral 1, es de carácter público, conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, por lo que presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el inmueble en el cual se construyeron las mejoras respecto de las cuales se pretende obtener el presente titulo supletorio, pertenece a los ciudadanos: LUIS ALBERTO TORRES MENDOZA y MARÍA ESTHER BEJARANO DIAZ.
Asimismo, del Acta de Matrimonio señalada en el Numeral 4, igual de carácter público, se constata la unión matrimonial de los ciudadanos: LUIS ALBERTO TORRES MENDOZA y MARÍA ESTHER BEJARANO DIAZ, sin embargo, consta igualmente de la citada acta, una nota marginal situada al margen izquierdo conforme a la cual se deja constancia que dicho matrimonio quedó disuelto conforme a Sentencia dictada en fecha 20/12/11, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en el Expediente Nº TMSI-D-00049-11.
En tal sentido, independientemente de la disolución del vínculo matrimonial antes indicada, y por cuanto el inmueble sobre el cual se construyeron las bienhechurías cuyo título supletorio se solicita, fue adquirido para la comunidad conyugal por los ciudadanos: LUIS ALBERTO TORRES MENDOZA y MARÍA ESTHER BEJARANO DIAZ, y no consta en las actas procesales, actuaciones relativas a la partición y liquidación de dicha comunidad conyugal, razón por la cual, es forzoso para quien aquí sentencia, evacuar la presente solicitud, a favor del solicitante LUIS ALBERTO TORRES MENDOZA, y la co-propietaria MARÍA ESTHER BEJARANO DIAZ.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: YEFERMIN JOSÉ CURCHO MARTINEZ y KLEYDERMIN ARMANDO HENRIQUEZ MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.536.163 y V-17.959.637 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías y sus remodelaciones por parte del solicitante y su co-propietaria.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante y su co-propietaria, sobre las referidas mejoras, construidas sobre un inmueble de su propiedad, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Y así se declara.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano: LUIS ALBERTO TORRES MENDOZA, quien actúa en su propio nombre y a favor de su co-propietaria, MARÍA ESTHER BEJARANO DIAZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.602.567 y V-11.060.908 respectivamente, y estudiado el caso cuestionado, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, a favor de los ciudadanos antes mencionados, sobre las mejoras descritas en la solicitud, efectuadas sobre un inmueble de su propiedad, ubicado en la Urbanización Aeropuerto, Sector 3, Vereda Nº 7, Casa Nº 8, Parroquia Raúl Leoni, hoy Urimare, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran descritos en la solicitud, invirtiendo en las referidas bienhechurías la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo), dejando a salvo el derecho de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela”
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, diez (10) de Octubre de dos mil doce (2.012).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Abg. GERARDO FREITES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m., y se devolvió original con sus resultas constante de diecinueve (19) folios útiles.
EL SECRETARIO,

Abg. GERARDO FREITES.
SRP/GF/wg.
Solicitud Nº 4078/12.