REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO 
 
 DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL 
 
DEL ESTADO VARGAS
 
202º  y  153º
 
SOLICITUD:	Nº 4070/12
 
MOTIVO:	TITULO SUPLETORIO
 
SOLICITANTE:	JOSE REYES PEREZ LOPEZ. 
 
DECISION	INTERLOCUTORIA
 
 
I
 
NARRATIVA
 
Presentada la anterior solicitud de fecha 06 de Agosto de 2012, por el ciudadano JOSE REYES PEREZ LOPEZ,  venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro° V-1.112.280, debidamente asistido por la abogada MAGALI BOZO, Inpreabogado Nº 23.643, para su distribución fue asignada a esté Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 07 de Agosto de 2012,  por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 17/10/2012, y por cuanto de los documentos consignados como fundamento de la misma, se consideró procedente y ajustada a derecho la evacuación del presente Título Supletorio, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentaría el solicitante. 
 
II
 
MOTIVACIÓN
 
 
El ciudadano JOSE REYES PEREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nros° V-1.112.280, debidamente asistido por la abogada MAGALI BOZO, inscrita en el Inpreabogado Nº 23.643, solicitó  le sea otorgado Título Supletorio  de  Propiedad, sobre las construcciones y mejoras realizadas a un inmueble de su propiedad, según consta del Titulo Supletorio otorgado a su favor en fecha 22/09/1997, por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Municipio Vargas del Distrito Federal, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 09/10/1997, quedando anotado bajo el N° 33, Protocolo 1°, Tomo 1° (Folios 06 al 09), ubicado en la localidad denominada “MARE”, Sector La Planada, Barrio Canaima, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, cuyas características de construcción, medidas y linderos se encuentran descritos en la solicitud. 
 
A dichos efectos el solicitante consignó  los siguientes documentos:  
 
1.	Original de  Título Supletorio otorgado al ciudadano JOSE REYES PEREZ LOPEZ,  en fecha  22/09/1997,  por  el Juzgado Primero de Primera  Instancia en lo Civil,  Mercantil,   Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, protocolizado  ante la  Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 09/10/1997, quedando anotado bajo el N° 33, Protocolo 1°, Tomo 1°. (Folios  6 al 9).
 
2.	Copia simple del Acta de Matrimonio, realizado entre los ciudadanos JOSE REYES PEREZ LOPEZ y MARIA FRANCISCA HERNANDEZ, en fecha  13/12/1968, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas,  folio 320, Acta Nº 296. (folio 10vto ).
 
3.	Constancia de Residencia del solicitante ciudadano JOSE REYES PEREZ LOPEZ, expedida por el Consejo Comunal “LA PLANADA”,  Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, en fecha 09/10/2012. (Folio11).-
 
4.	Croquis de ubicación del inmueble de autos. (Folio 12).
 
5.	Copias de las Cédulas de Identidad del solicitante ciudadano PEREZ LOPEZ JOSE REYES y de su cónyuge  MARIA FRANCISCA HERNANDEZ PEREZ (folio 13).
 
Los  documentos consignado por el solicitante, en los folios 06 al 10 son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, los cuales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose por una parte que las bienhechurías sobre las cuales están realizadas las construcciones y mejoras cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener, le pertenece al solicitante, y por otra parte del Acta de Matrimonio el  vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos PEREZ LOPEZ JOSE REYES y  MARIA FRANCISCA HERNANDEZ PEREZ. Así se declara.  
 
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas: MARIGUEL ALEXANDRA LINARES DELGADO y CARMEN DOLORES DEL VALLE CALDERON BELLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-15.267.743  y  V-6.800.181, respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia y construcción de la referida bienhechuría. 
 
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante JOSE REYES PEREZ LOPEZ y a su cónyuge MARIA FRANCISCA HERNANDEZ PEREZ, respecto a la construcción y mejoras de las  bienhechurías, objeto de la presente solicitud, y  así  se dictaminará en el decreto de esta decisión. 
 
III
 
DECISION
 
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el solicitante ciudadano: JOSE REYES PEREZ LOPEZ, ampliamente identificado, esté Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre la construcción y  mejoras realizadas a la bienhechuría de su propiedad, constituidas como: Primera Planta, Segunda Planta, Tercera Planta y una Cuarta Planta, ubicada en la localidad denominada “MARE”, Sector La Planada, Barrio Canaima, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, a favor de los ciudadanos JOSE REYES PEREZ LOPEZ  y MARIA FRANCISCA HERNANDEZ PEREZ, dejando a salvo el derecho de terceros. Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas al solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112  del  Código de Procedimiento Civil. 
 
 
PUBLÍQUESE Y  REGÍSTRESE
 
       Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho  del  Juzgado  CUARTO DE MUNICIPIO DE  LA  CIRCUNSCRIPCIÓN   JUDICIAL   DEL  ESTADO  VARGAS.   Maiquetía, veintinueve  (29) de Octubre de dos mil doce (2012). 
 
    LA JUEZ,	                                                                   EL SECRETARIO TITULAR
 
                 
 
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ                      ABG. GERARDO FREITES G.
 
En la misma fecha siendo las 11:30a.m,se registró y publicó la anterior decisión. 
 
EL SECRETARIO TITULAR
 
 
			  	     ABG. GERARDO FREITES G.
 
Solicitud Nº 4070/12
 
SRP/GF/Yaneiza
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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