REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

202º y 153º
SOLICITUD: Nº 4143/12.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: NELIDA JOSEFINA LONGA MERLO.
ABOGADO ASISTENTE: YOSELIN DEL VALLE PINTO
DECISION: INTERLOCUTORIA.

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud en fecha 03/10/12 para su distribución, por la ciudadana: NELIDA JOSEFINA LONGA MERLO, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.472.518, asistida por la profesional del derecho YOSELIN DEL VALLE PINTO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.425, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 05/10/12, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 17/10/12, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana: NELIDA JOSEFINA LONGA MERLO, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, por las ampliaciones y mejoras realizadas a unas bienhechurías de su propiedad, ubicadas en el Barrio Mare Abajo, Calle Andrés Eloy Blanco, frente a la Plaza Los Blancos, Parroquia Catia La Mar del Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran descritos en la solicitud, invirtiendo en las referidas bienhechurías la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.450.000,oo).
La ciudadana antes mencionada consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1. Constancia de Residencia de la solicitante, ciudadana NELIDA MERLO NELIDA JOSEFINA, expedida por el Consejo Comunal “SECTORES 5, 6 y VILLA MAR DE MARE ABAJO”, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, en fecha 10/10/2012. (Folio 05).
2. Constancia original de “No Posesión de Inmuebles” en Jurisdicción del Municipio Vargas, expedida a la ciudadana NELIDA JOSEFINA LONGA MERLO, por la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección de Catastro e Inmueble, autenticada por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Vargas, en fecha 04/12/1998, anotada bajo el N° 43, Tomo 39, de Los Libros de Autenticaciones. (Folio 06 y 07).
3. Original de Título Supletorio otorgado a la ciudadana: NELIDA JOSEFINA LONGA MERLO, en fecha 29/03/1994, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal. (Folios 8 y 9 vtos).
4. Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante. (Folio 10).
5. Croquis de ubicación del inmueble de autos. (Folio 11).

El documento consignado por la solicitante, señalado en el numeral 3, es de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose del referido Título Supletorio la propiedad del inmueble cuyas ampliaciones y mejoras son objeto de la presente solicitud y que pertenece a la solicitante NELIDA JOSEFINA LONGA MERLO.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas: YAQUELIN DEL VALLE ACOSTA VARELA e YZAIDA MARÍA RAMIREZ JIMENEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.314.811 y V-12.561.449 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante, respecto a las bienhechurías objeto de la presente solicitud, y así se dictaminará en el decretó de esta decisión. Y así se declara.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la solicitante, ciudadana: NELIDA JOSEFINA LONGA MERLO, ampliamente identificada, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, a favor de la referida ciudadana, por las ampliaciones y mejoras realizadas a unas bienhechurías de su propiedad, ubicadas en el Barrio Mare Abajo, Calle Andrés Eloy Blanco, frente a la Plaza Los Blancos, Parroquia Catia La Mar del Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran descritos en la solicitud, invirtiendo en las referidas bienhechurías la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.450.000,oo), dejando a salvo el derecho de terceros.
Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veintinueve (29) de Octubre de dos mil doce (2012).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Abg. GERARDO FREITES.


En la misma fecha siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión y se devuelve original con sus resultas constante de dieciocho (18) folios útiles.
EL SECRETARIO,



Abg. GERARDO FREITES.




SRP/GF/wg.
Solicitud Nº 4143/12.