REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
EXPEDIENTE N° 1985/12
SOLICITANTES: FREDYANA CLAUDEVILLE ABREU y
NELSON ORLANDO CARRILLO ARIAS.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Previo sorteo de distribución, le correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: FREDYANA CLAUDEVILLE ABREU y NELSON ORLANDO CARRILLO ARIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.073.791 y V-13.174.804 respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho NELSO RODRIGUEZ FERREIRA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito ante el Inpreabogado bajo el Nº 37.344, mediante la cual convienen formalmente y de mutuo acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante el vínculo matrimonial que los unía, y solicitan se le imparta su homologación a la misma. Este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, y trata sobre derechos disponibles por las partes, LA ADMITE de conformidad con lo previsto en el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme al contenido del escrito que encabeza el presente expediente, y los documentos anexados, se evidencia lo siguiente:
Que en fecha 12/03/12, el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dictó sentencia en el Expediente Nº 1698/10 nomenclatura de ese Tribunal, a través de la cual se declaró Procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: FREDYANA CLAUDEVILLE ABREU y NELSON ORLANDO CARRILLO ARIAS, conforme a lo previsto en el Segundo y último aparte del Artículo 185 del Código Civil, quedando pendiente la partición y liquidación de la comunidad conyugal, que han decidido efectuar de mutuo y formal acuerdo, razón por la cual comparecen ante éste Tribunal para celebrar la misma, la cual se regirá conforme a los términos y condiciones contenidos en el escrito de solicitud, en relación al único bien inmueble adquirido durante la unión conyugal, constituido por:
Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el Nº 23, Nº Catastral 02-05-16-05, ubicado en la Planta Segunda del Edificio denominado Residencias Week End, situado en la Urbanización Playa Grande, entre el Campo de Aviación y Catia La Mar, Parroquia Raúl Leoni (antes Catia La Mar), del hoy Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones se encuentran debidamente especificados en el documento de propiedad cursante a los autos, debidamente protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 07/03/08, quedando anotado bajo el Nº 03, Tomo 08, Protocolo 1º, cuyo valor aproximado es de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,oo).
Ambas partes declaran su deseo de que el presente escrito de partición sea admitido, sustanciado y homologado, previo el cumplimiento de las formalidades legales, quedando así liquidada la comunidad conyugal que existió entre ellos, en los términos expuestos en el escrito de partición, respecto de ella convienen que el inmueble antes descrito se le adjudique en pleno dominio y exclusiva propiedad a la ciudadana: FREDYANA CLAUDEVILLE ABREU, por lo que el ciudadano: NELSON ORLANDO CARRILLO ARIAS, recibe en contraprestación la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.253.375,16), suma recibida con antelación al presente acto.
Los solicitantes consignaron en autos los siguientes documentos como fundamento de su solicitud:
• Inserto a los folios 06 al 11, copia certificada de la Sentencia de Divorcio de los ciudadanos: FREDYANA CLAUDEVILLE ABREU y NELSON ORLANDO CARRILLO ARIAS, dictada en fecha 12/03/12, por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dictada en el Expediente Nº 1698/10, nomenclatura de ese Tribunal, a través de la cual se declaró Procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: FREDYANA CLAUDEVILLE ABREU y NELSON ORLANDO CARRILLO ARIAS, y como consecuencia de ello, se disolvió el vínculo matrimonial que los unía, debidamente ejecutada en fecha 29/03/12.
• Inserto a los folios 12 al 20, copia simple del documento de propiedad del inmueble objeto de partición, suscrito entre el Banco Nacional de Vivienda y Habitat (BANAVIH), y el ciudadano: DAVID ALEXANDER SABALA TORREALBA, a los fines de extinguir la hipoteca en primer grado constituida, y entre el ciudadano: DAVID ALEXANDER SABALA TORREALBA, actuando como vendedor, y el ciudadano: NELSON ORLANDO CARRILO ARIAS, actuando como comprador, debidamente protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 07/03/08, quedando anotado bajo el Nº 03, Protocolo 1º, Tomo 08, Trimestre 1º.
• Insertos a los folios 21 al 23, originales de dos (2) comunicaciones signadas con los Nros. 006057 y 000264, de fecha 23/0712 y 12/01/12, dirigidas por BANAVIH al Registrador Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, participándole que el ciudadano: NELSON ORLANDO CARRILLO ARIAS, realizó el reintegro del subsidio Directo Habitacional ante ese Instituto.
• Inserto a los folios 25 al 30, copia simple del Documento de Liberación de Hipoteca del inmueble objeto de partición, suscrito por BANAVIH, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29/05/12, quedando anotado bajo el Nº 27, Tomo 81, y posteriormente protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 16/07/12, quedando anotado bajo el Nº 49, Folio 214, Tomo 14, Protocolo de Transcripción del año 2012.
• Inserto al folio 31, Copias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes.
Ahora bien, en atención a los planteamientos esgrimidos por las partes en el escrito de partición y liquidación de comunidad conyugal, que justificó la apertura del presente expediente, y a los documentos consignados como fundamento de la misma, por cuanto consta en las actas procesales la disolución del vinculo matrimonial que unía a los solicitantes ciudadanos: FREDYANA CLAUDEVILLE ABREU y NELSON ORLANDO CARRILLO ARIAS, este Tribunal considera que es procedente y ajustada a derecho la partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal, efectuada por los mismos en el precitado escrito, fundamentada en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, quedando en virtud de dicha partición, determinado los bienes que objeto de la misma, en los términos descritos en el referido escrito.
Conforme a todo lo antes expuesto, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que reza: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubieres menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”, por cuanto la presente solicitud trata de derechos disponibles por las partes, declara con Lugar la presente solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: FREDYANA CLAUDEVILLE ABREU y NELSON ORLANDO CARRILLO ARIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.073.791 y V-13.174.804 respectivamente, en consecuencia este Tribunal al no tener objeción que hacerle, imparte su Homologación en los términos expuestos por los solicitantes en el escrito que encabeza el presente expediente.
En consecuencia expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya lugar, con inserción en ellas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012).
AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.
Abg. GERARDO FREITES.
En la misma fecha se publicó y registró sentencia siendo las 3:00 p.m.
EL SECRETARIO,
Abg. GERARDO FREITES.
SRP/GF/wg.
Exp. N° 1985/12.
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