REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
202º y 153º
SOLICITUD: Nº 4090/12.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: CARMEN BEATRIZ GUTIERREZ CASTRO.
ABOGADO ASISTENTE: XIOMARA I. HERNANDEZ H.
DECISION: INTERLOCUTORIA.
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud en fecha 10/08/12 para su distribución, por la ciudadana: CARMEN BEATRIZ GUTIERREZ CASTRO, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.320.791, asistida por la profesional del derecho XIOMARA I. HERNANDEZ H., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.556, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 13/08/12, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 26/09/12, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que los postulantes presentarán al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana: CARMEN BEATRIZ GUTIERREZ CASTRO, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, por las bienhechurías realizadas a un inmueble de su propiedad, construido sobre un terreno presuntamente de propiedad Municipal, ubicado en el Sector Tanaguarena, entre la Avenida Charaima e intersección de la Avenida Las Lomas de la Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran descritos en la solicitud, invirtiendo en las referidas bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.210.000,oo).
La ciudadana antes mencionada consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1) Copia de la Cedula de Identidad de la solicitante. Folio 06.
2) Constancia de Residencia de la solicitante, emitida en fecha 03/07/12, por el Consejo Comunal LAS LOMAS REG. 026440, Tanaguarena, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas. Folio 07.
3) Original del Título Supletorio Nº 320/00, evacuado en fecha 09/06/00, por el Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a favor de CARMEN BEATRIZ GUTIERREZ CASTRO, por el inmueble de autos. Folios 08 y 09.
4) Original del Título Supletorio Nº 1047, evacuado en fecha 14/06/95, por el Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, a favor de CARMEN BEATRIZ GUTIERREZ CASTRO, por el inmueble de autos. Folios 10 y 11.
Los documentos consignados por la solicitante, señalados en los numerales 3 y 4 son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, los cuales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de sus contenidos se desprende, evidenciándose de los referidos Títulos Supletorios la propiedad del inmueble cuyas bienhechurías son objeto de la presente solicitud y que pertenece a la solicitante CARMEN BEATRIZ GUTIERREZ CASTRO.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas: FLOR CELINA CANTISANI CORREA y CLARIBEL LUCIA LÓPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.853.114 y V-12.716.427 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante, respecto a las bienhechurías objeto de la presente solicitud, y así se dictaminará en el decretó de esta decisión. Y así se declara.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la solicitante, ciudadana: CARMEN BEATRIZ GUTIERREZ CASTRO, ampliamente identificada, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, a favor de la referida ciudadana, por las bienhechurías realizadas a un inmueble de su propiedad, construido sobre un terreno presuntamente de propiedad Municipal, ubicado en el Sector Tanaguarena, entre la Avenida Charaima e intersección de la Avenida Las Lomas de la Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran descritos en la solicitud, invirtiendo en las referidas bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.210.000,oo), dejando a salvo el derecho de terceros.
Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, nueve (09) de Octubre de dos mil doce (2012).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Abg. GERARDO FREITES.
En la misma fecha siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión y se devuelve original con sus resultas constante de dieciocho (18) folios útiles.
EL SECRETARIO,
Abg. GERARDO FREITES.
SRP/GF/wg.
Solicitud Nº 4090/12.
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