REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cuatro (04) de octubre del año dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2011-000305
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
LAS PARTES
PARTES ACCIONANTES: Glenda Mercedes Querales, Michael David Echeverría, Miriam del Carmen Figueroa, Yamileth Margarita González, Fidel Antonio Hernández, Jhonathan Ramón Hernández, Lisbeth Gisela Izaguirre, Susana Coromoto López, Nohemy Josefina Rivas, Luisana Carolina Rojas, Ivonne María Sosa, Dayana Lusbienka Martínez, Gleydy Carolina Díaz, María Lourdes González, Magday del Valle Vital, Emily Joselyn Gutiérrez y Alydis Dagleys Valencia, venezolanos y colombiana la última nombrada, titulares de las cédulas de identidad números V-12.835.242, V-17.153.604, V-10.790.012, V-11.643.805, V- 1.457.822, V- 13.826.694, V- 6.495.119, V- 2.764.948, V- 11.640,906, V- 17.958.974, V- 6.889.519, V- 11.639.456, V- 16.309.455, V- 3.608.852, V- 8.454.593, V- 12.983.572, E-83.336.018, respectivamente, APODERADAS JUDICIALES: Abogadas María Fabiola Rodríguez Albarracín, Rebeca Albarracín Márquez y Saraheveli Mendoza Azzato, titulares de la cédulas de identidad Nº 15.701.193, 4.115.338 y 7.996.030, inscrita en Inpreabogado bajo los números: Nº 100.609, 61.846 y 45.642, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio SUPERLIM, C.A.,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: David Javier Monroy y Manuel Guillermo Toledo Linares, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 44.783 y 39.272, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
SÍNTESIS
En el presente asunto WP11-L-2011-000305, se interpuso demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales, por parte de los ciudadanos: Glenda Mercedes Querales, Michael David Echeverría, Miriam del Carmen Figueroa, Yamileth Margarita González, Fidel Antonio Hernández, Jhonathan Ramón Hernández, Lisbeth Gisela Izaguirre, Susana Coromoto López, Nohemy Josefina Rivas, Luisana Carolina Rojas, Ivonne María Sosa, Dayana Lusbienka Martínez, Gleydy Carolina Díaz, María Lourdes González, Magday del Valle Vital, Emily Joselyn Gutiérrez y Alydis Dagleys Valencia, en contra de la Empresa SUPERLIM C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 02 de febrero de 1976, bajo el número 35, Tomo 33-A.
Este Tribunal observa que las partes antes mencionadas consignaron escritos de acuerdo transaccional en fecha diez (10) de agosto de dos mil doce (2012), mediante el cual solicitan su respectiva homologación, y manifiestan actuar libre de constreñimiento y sin coerción alguna, por lo que se procede a verificar el acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la misma Ley, los términos bajo los cuales acordaron la presente transacción.
PRIMERO: Ambas partes manifiestan, que prestaron servicios personales en la Sociedad de Comercio SUPERLIM, C.A., entre los siguientes períodos:
- Glenda Mercedes Querales, desde el 02/03/2009 hasta el 31/01/2011.
- Michael David Echeverría, Miriam del Carmen Figueroa, Yamileth Margarita González, Fidel Antonio Hernández, Jhonathan Ramón Hernández, Lisbeth Gisela Izaguirre, Susana Coromoto López, Nohemy Josefina Rivas, Luisana Carolina Rojas, Ivonne María Sosa, Dayana Lusbienka Martínez y Alydis Dagleys Valencia, desde el 01/01/2010 hasta el 31/01/2011, ambas fechas inclusive.
- Gleydi Carolina Díaz y Magday del Valle Vital, desde el 03/03/2010 hasta el 31/01/2011, ambas fechas inclusive.
- María Lourdes González, desde el 24/03/2010 hasta el 31/01/2010.
- Emily Joselyn Gutiérrez, desde el 29/07/2010 hasta el 31/01/2011.
SEGUNDO: Que los trabajadores devengaban el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional para cada período y desempeñaron el cargo de Operarios de Limpieza y Mantenimiento, terminando la relación de trabajo por renuncia voluntaria presentada por cada uno de los trabajadores, sin coacción por parte de la empresa en fecha 31 de enero de 2011.
TERCERO: Los trabajadores declaran que durante la relación, prestaron servicios personales exclusivamente para la empresa SUPERLIM, C.A., y que ocasionalmente eran enviados a otras empresas ajenas a ésta, solo con el fin de realizar el servicio de mantenimiento y/o limpieza, en consecuencia por esa realización del trabajo esporádica, sólo tiene derecho al pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales por parte de la empresa SUPERLIM, C.A., y que por tal razón no tienen nada que reclamarle a ninguna de las compañías para las cuales SUPERLIM, C.A., le haya podido prestar el servicio de mantenimiento y/o limpieza como contratista.
CUARTA: Asimismo, con el objeto de dar por terminado el presente Juicio, la Sociedad de Comercio SUPERLIM, C.A., acuerda el pago de cada uno de los conceptos reclamados (Diferencia de Prestaciones Sociales), a excepción de Indemnización por despido, tal y como fue mencionado en el libelo de la demanda.
QUINTA: Es aceptado por todos y cada uno de los trabajadores accionantes, la oferta realizada por la empresa demandada, en pleno ejercicio de sus libertades, sin coerción ni presión alguna, y distribuyéndose la cantidad antes dicha de la siguiente forma:
- A la ciudadana GLENDA MERCEDES QUERALES, la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,00), mediante cheque Nº 00450780, del Banco Provincial de fecha 03 de agosto de 2012, por concepto de antigüedad, preaviso, utilidades (fracción último año laboral), vacaciones (fracción último año laboral), bono vacacional (fracción último año laboral), vacaciones vencidas (02/03/10) e intereses sobre prestaciones sociales.
- Al ciudadano MICHAEL DAVID ECHEVERRÍA, la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (2.500,00) mediante cheque Nº 00450793, del Banco Provincial de fecha 03 de agosto de 2012, por concepto de antigüedad, preaviso, utilidades (fracción último año laboral), vacaciones (fracción último año laboral), bono vacacional (fracción del último año laboral), vacaciones vencidas (01/01/11), bono vacacional vencido (01/01/11) e intereses sobre prestaciones sociales.
- A la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN FIGUEROA, la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00) mediante cheque Nº 00450805, del Banco Provincial de fecha 03 de agosto de 2012, por concepto de antigüedad preaviso, utilidades (fracción del último año laboral), vacaciones (fracción del último año laboral), bono vacacional (fracción del último año laboral), vacaciones vencidas (01/01/11) y los intereses sobre prestaciones sociales.
- A la ciudadana YAMILETH MARGARITA GONZALEZ, la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00), mediante cheque Nº 00450818, del Banco Provincial de fecha 03 de agosto de 2012, por concepto de antigüedad, preaviso, utilidades (fracción del último año laboral), vacaciones (fracción del último año laboral), bono vacacional (fracción del último año laboral), vacaciones vencidas (01/01/11), bono vacacional vencido (01/01/11) y los intereses sobre prestaciones.
- Al ciudadano FIDEL ANTONIO HERNÁNDEZ, la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00), mediante cheque Nº 00450820, del Banco Provincial de fecha 03 de agosto de 2012, por concepto de antigüedad, preaviso, utilidades (fracción último año laboral), vacaciones (fracción último año laboral), bono vacacional (fracción último año laboral, vacaciones vencidas (01/01/11), bono vacacional vencido (01/01/11) y lo intereses sobre prestaciones.
- Al ciudadano JHONATHAN RAMÓN HERNÁNDEZ, la cantidad de Dos Mil Quinientos con (2.500,00), mediante cheque 00450832, del Banco Provincial de fecha 03 de agosto de 2012, por concepto de antigüedad, preaviso, utilidades (fracción último año laboral), vacaciones (fracción último año laboral), bono vacacional (fracción último laboral), vacaciones vencidas (01/01/11), bono vacacional vencido (01/01/11) y los intereses sobre prestaciones sociales.
- A la ciudadana LISBETH GISELA IZAGUIRRE, la cantidad de Dos Mil Quinientos (2.500,00), mediante cheque Nº 00450844, del Banco Provincial de fecha 03 de agosto de 2012, por concepto de antigüedad, preaviso, utilidades (fracción último año laboral), vacaciones (fracción último año laboral), bono vacacional (fracción último año laboral), vacaciones vencidas (01/01/11) e intereses sobre prestaciones sociales.
- A la ciudadana SUSANA COROMOTO LOPEZ, la cantidad de Dos Mil Quinientos (2.500,00), mediante cheque Nº 00450857 del Banco Provincial de fecha 03 de agosto de 2012, por concepto de antigüedad, preaviso, utilidades (fracción del último año laboral), vacaciones (fracción del último año laboral), bono vacacional (fracción el último año laboral), vacaciones vencidas (01/01/11), bono vacacional vencido (01/01/11) y los intereses obre prestaciones.
- A la ciudadana NOHEMY JOSEFINA RIVAS, la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (2.500,00), mediante cheque Nº 00450869, del Banco provincial de fecha 03 de agosto de 2012, por concepto de antigüedad, preaviso, utilidades (fracción último año laboral), vacaciones (fracción último año laboral), bono vacacional (fracción último año laboral), vacaciones vencidas (01/01/11), bono vacacional vencido (01/01/11) y los intereses sobre prestaciones sociales.
- A la ciudadana LUISANA CAROLINA ROJAS, la cantidad de Dos Mil Quinientos (2.500,00), mediante cheque Nº 00450871 del Banco Provincial de fecha 03 de agosto de 2012, por concepto de antigüedad, preaviso, utilidades (fracción último año laboral), vacaciones (fracción último año laboral), bono vacacional (fracción último año laboral), vacaciones vencidas (01/01/11), bono vacacional vencido (01/01/11) e intereses sobre prestaciones sociales.
- A la ciudadana IVONNE MARÍA SOSA, la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (2.500,00), mediante cheque Nº 00450883, del banco Provincial de fecha 03 de agosto de 2012, por concepto de antigüedad, preaviso, utilidades (fracción último año laboral), vacaciones (fracción último año laboral), bono vacacional (fracción último año laboral), vacaciones vencidas (01/01/11), bono vacacional vencido (01/01/11) y los intereses sobre prestaciones.
- A la ciudadana DAYANA LUSBIENKA MARTÍNEZ, la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (2.500,00), mediante cheque Nº 00450896, del Banco Provincial de fecha 03 de agoto de 2012, por concepto de antigüedad, preaviso, utilidades (fracción del último año), vacaciones (fracción del último año), bono vacacional (fracción último año laboral), vacaciones vencidas (01/01/11), bono vacacional vencido (01/01/11) y los intereses sobre prestaciones.
- A la ciudadana GLEYDY CAROLINA DÍAZ, la cantidad de Un Mil Ochocientos Bolívares (1.800,00), mediante cheque Nº 00450909, del Banco Provincial de fecha 03 de agosto de 2012, por concepto de diferencia de prestaciones sociales (artículo 108 P.P.b), preaviso, utilidades (fracción del último año laboral), vacaciones (fracción último año laboral), bono vacacional (fracción último año laboral) e intereses sobre prestaciones sociales.
- A la ciudadana MARÍA LOURDES GONZÁLEZ, la cantidad de Un Mil Ochocientos Bolívares (1.800,00), mediante cheque Nº 00450912, del Banco Provincial, por concepto de diferencia de prestaciones sociales (Artículo 108 P.P.b) preaviso, utilidades (fracción último año laboral), vacaciones (fracción último año laboral), bono vacacional (fracción último año laboral) e intereses sobre prestaciones sociales.
- A la ciudadana MAGDAY DEL VALLE VITAL, la cantidad de Un Mil Ochocientos Bolívares (1.800,00), mediante cheque Nº 00450924, del Banco Provincial de fecha 03 de agosto de 2012, por concepto de diferencia de prestaciones sociales (artículo 108 P.P.b), preaviso, utilidades (fracción último año laboral), vacaciones (fracción último año laboral), bono vacacional (fracción último año laboral) e intereses sobre prestaciones sociales.
- A la ciudadana EMILY JOSELYN GUTIERREZ, la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (2.500,00) mediante cheque 00450936, del Banco Provincial de fecha 03 de agosto de 2012, por concepto diferencia de prestaciones sociales de antigüedad, preaviso, utilidades (fracción último año laboral), vacaciones (fracción último año laboral), bono vacacional (fracción último año laboral), vacaciones vencidas (01/01/11), bono vacacional vencido (01/01/11) e intereses sobre prestaciones sociales.
- A la ciudadana ALYDIS DAGLEYS VALENCIA, la cantidad de Dos Mil Quinientos (2.500,00) mediante cheque 00450948, del Banco Provincial de fecha 03 de agosto de 2012, por concepto de antigüedad, preaviso, utilidades (fracción del último año laboral), vacaciones (fracción último año laboral), bono vacacional (fracción último año laboral), vacaciones vencidas (01/01/11), bono vacacional vencido (01/01/11) e intereses sobre prestaciones sociales.
SEXTA: Ambas partes de mutuo acuerdo solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo, que imparta la respectiva homologación sobre el presente acto, al cual las partes le otorgan el carácter de transacción laboral, celebrada conforme las previsiones contenidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras; en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, así como en lo dispuesto en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que esta transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos comprendidos en la misma.
DISPOSITIVO
Visto los términos en que fue suscrito la presente transacción, evidenciándose que cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas administrando justicia y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la presente Transacción celebrada en fecha diez (10) de agosto de dos mil doce (2012); por los ciudadanos: Glenda Mercedes Querales, Michael David Echeverría, Miriam del Carmen Figueroa, Yamileth Margarita González, Fidel Antonio Hernández, Jhonathan Ramón Hernández, Lisbeth Gisela Izaguirre, Susana Coromoto López, Nohemy Josefina Rivas, Luisana Carolina Rojas, Ivonne María Sosa, Dayana Lusbienka Martínez, Gleydy Carolina Díaz, María Lourdes González, Magday del Valle Vital, Emily Joselyn Gutiérrez y Alydis Dagleys Valencia, venezolanos y colombiana la última nombrada, titulares de las cédulas de identidad números V-12.835.242, V-17.153.604, V-10.790.012, V-11.643.805, V- 1.457.822, V- 13.826.694, V- 6.495.119, V- 2.764.948, V- 11.640,906, V- 17.958.974, V- 6.889.519, V- 11.639.456, V- 16.309.455, V- 3.608.852, V- 8.454.593, V- 12.983.572, 83.336.018, respectivamente y la Sociedad de Comercio SUPERLIM, C.A.
SEGUNDO: Se ordena su remisión al Tribunal de origen así como la expedición de dos (02) copias certificadas del presente escrito transaccional así como del auto de homologación.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil doce (2012).
LA JUEZ
Abg. NELLY MORENO GOMEZ
EL SECRETARIO
Abg. WILLIAN SUÁREZ
En la presente fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las doce y doce horas de la tarde (12:12 p.m.).
EL SECRETARIO
Abg. WILLIAN SUÁREZ
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