REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, quince (15) de Octubre del año dos mil doce (2012)
202° y 153°

ASUNTO N° WP11-L-2012-000210

Visto el anterior escrito de subsanación del libelo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, intentada por el Ciudadano: MENA JOEL ACOSTA, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación, a la Entidad de Trabajo “SEGURIDAD GLOBAL SEGLOCA, C.A.”; en la persona del Ciudadano PABLO AGUILAR, en su carácter de JEFE DE OPERACIONES de la Entidad de Trabajo antes señalada; a fin de que comparezca por ante los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, con las facultades expresas de convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y disponer del derecho en litigio a las diez de la mañana (10:00 a.m.), del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE al de la constancia que ponga el Secretario en autos, de haber cumplido con dicha actuación, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente, se le hace saber a las partes, que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios (debidamente organizados) en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes acudir personalmente acompañados de las personas que tengan conocimiento de los hechos. Por cuanto la dirección de la Entidad de Trabajo se encuentra fuera de la Jurisdicción del Estado Vargas, y con la finalidad de facilitar el acceso a la Justicia y a la Tutela Judicial Efectiva, este Tribunal en consecuencia, ordena Exhortar al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se sirva notificar a la Entidad de Trabajo demandada. Se le otorga Un (01) Día continuo como término de distancia. Líbrense Carteles, Oficio y Exhorto.
EL JUEZ


Dr. ARNALDO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA


Abg. MARBELYS BASTARDO



AR/MB/RAMÒN.-
WP11-L-2012-000210