REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 29 de Octubre de 2012
202º y 153º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2011-000304
PARTE ACTORA: KENDRIS ALBEIRO MARTÍNEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 24.041.797
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN FIGUEIRA, SONIA FERNÁNDES, ALFREDO MORERA, MARÍA TERESA BRITO y JOSÉ RAMÓN SOLÓRZANO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 154.720, 57.815, 115.641, 76.065 y 39.055, respectivamente
PARTE DEMANDADA: POSADA GALÁPAGOS, PROMOTORA NUOVA MARINA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTINA MÉNDES VASQUEZ, ROGER FERMÍN y FABIOLA ÁLVEZ SALAZAR, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 97.032, 30.339 y 49.596, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS BENEFICIOS.
En el día hábil de hoy, Lunes veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil doce (2012), siendo las 10:15 a.m. de la mañana, comparecieron a la misma, el Apoderado Judicial de la parte actora, el Profesional del derecho JONATHAN FIGUEIRA y por otra parte la Apoderada Judicial de la parte demandada, la Profesional del derecho CRISTINA MENDES VÁSQUEZ, todos ya identificados, donde ambas partes solicitan adelantar la hora de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, en consecuencia, este Tribunal, acuerda lo solicitado. PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante. TERCERO: En este estado, el Apoderado Judicial de la parte actora, manifiesta estar de acuerdo en mediar por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.500,00); vale decir; que el Ciudadano: GILBERTO DE JESÚS MARTÍNEZ RIOS, ingreso a prestar servicio en fecha dieciocho (18) de Abril del año mil ocho (2008) y con fecha de egreso veintiuno (21) de Octubre del año dos mil diez (2010), como Cheff, todos los conceptos están señalados en el libelo de demanda. De la misma forma bilateral y amistosa durante la etapa preliminar las partes han analizado cada uno de los conceptos demandados además de cualquier otro que pudiera corresponder al caso, a favor del trabajador, mediante el análisis de la Ley Orgánica del Trabajo del año 1997, que rige esta relación laboral, concluyendo de mutuo acuerdo que efectivamente los cálculos correctos aplicables al caso son esgrimidos a continuación:
CONCEPTO: BsF.
ANTIGÜEDAD
(Art. 108 L.O.T. Año 1997) 3.562,00
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS AÑO 2011 (ART. 223 L.O.T. Año 1997 3.218,44
UTILIDADES 1.787,46
PREAVISO 1.932,10
MONTO A CANCELAR 10.500,00
Así mismo, considerando que la Apoderada Judicial de la parte demandada, se compromete a cancelar la DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.500,00); por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de este Circuito, mediante dos (02) cuotas, la primera cuota por un monto de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.250,00), para el día Jueves quince (15) de Noviembre del año dos mil doce (2012) y la segunda cuota por un monto de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.250,00), para el día Jueves trece (13) de Diciembre del año dos mil doce (2012). CUARTO: El Apoderado Judicial de la parte actora manifiesta estar satisfecho con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA en el presente expediente; además declara que en caso de existir alguna diferencia se reserva el derecho de volver a demandar. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo Segundo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Quinto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras decide: A) SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta.
B) Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en auto el último pago. Se deja constancia que una vez verificadas las pruebas de ambas partes, se entregaron en este acto las mismas.
C) Por último, el Apoderado Judicial de la parte actora, solicita en este acto, un ejemplar de la presente acta, en consecuencia, este Tribunal, acuerda la misma y se entrega en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
DR. ARNALDO RODRÍGUEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARBELIS BASTARDO
WP11-L-2011-000304
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