REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, ocho (08) de octubre del año dos mil doce (2012)
202° y 153°

ASUNTO N° WP11-L-2010-000161

Visto que no hubo cumplimiento a la transacción de fecha de fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil diez (2010); este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de ochenta y cinco mil novecientos veintitrés bolívares con dos céntimos (Bs. 85.923, 02), que comprende el doble de la suma acordada, es decir, treinta y cuatro mil trescientos sesenta y nueve bolívares con veintiún céntimos (Bs. 34.369, 21), más las cantidades de diez mil trescientos diez bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 10.310, 76), correspondientes al 30 % por costas de ejecución y seis mil ochocientos setenta y tres bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 6.873, 84) por conceptos del 20% acordado en la cláusula Octava del escrito de transacción. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de cincuenta y un mil quinientos cincuenta y tres bolívares con ochenta y uno céntimos (Bs. 51.553,81), que comprende la suma acordada, es decir, treinta y cuatro mil trescientos sesenta y nueve bolívares con veintiún céntimos (Bs. 34.369, 21), más las cantidades de diez mil trescientos diez bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 10.310, 76), correspondientes al 30% por costas de ejecución y seis mil ochocientos setenta y tres bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 6.873, 84) por conceptos del 20% acordado en la cláusula Octava del escrito de transacción. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día martes treinta (30) de octubre del año dos mil doce (2012) a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN

LA SECRETARIA


Abg. MARBELYS BASTARDO


Partes: JOSÉ VICENTE LÓPEZ & SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE WOLSMAR, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTO LABORALES
ARL//MB/greo
WP11-L-2010-000161