REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000213
PARTE ACTORA: ANTONY DAVID BONILLA CORZO, titular de la Cédula de Identidad N°: 19.501.747.
APODERADO DEL ACTOR: MILAGROS BOHÓRQUEZ, LENIS FARFAN LOZANO, ELIANA DE MAR VELÁSQUEZ AZUAJE, CARMEN ESCALANTE, ADRIANA RODRIGUEZ, JEAN CARLOS SAYAGO, RICHARD HERNANDEZ y EDUARDO CHAVEZ, inscritos bajo el IPSA Nros: 79.155, 144.821, 67.369, 69.554, 97.951, 111.036, 98.326 y 97.433.
PARTE DEMANDADA: VCR PIRINEOS CA.
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL.
En el día hábil de hoy, Jueves 11 de Octubre de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparece a la misma la parte actora representada por la Abogada Procuradora de Trabajadores, LENIS FARFAN LOZANO inscrita en el Inpreabogado bajo el No 144.821. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandada, la Empresa VCR PIRINEOS CA., quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo este juzgado incorpora las pruebas promovidas por la parte demandante y de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por el Ciudadano ANTONY DAVID BONILLA CORZO, titular de la Cédula de Identidad N°: 19.501.747, contra la Empresa VCR PIRINEOS CA., por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
SEGUNDO: Ordena EL REENGANCHE del Ciudadano ANTONY DAVID BONILLA CORZO, titular de la Cédula de Identidad N°: 19.501.747, al puesto de trabajo que ocupaba en la Empresa VCR PIRINEOS CA., para el momento en que fue despedido.
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.12.762,80) cantidad que comprende los salarios dejados de percibir por el demandante, desde el momento en que fue despedido, es decir, desde el día 11 de Marzo de 2012, hasta hoy, monto al cual se sumarán los salarios que se sigan generando hasta la efectiva materialización del fallo, calculados conforme al salario diario mínimo correspondiente a la fecha.
CUARTO: Para tal fin, se ordenará una experticia complementaria del fallo, practicada por un sólo experto nombrado por el Tribunal de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO: En caso de incumplimiento voluntario del fallo por parte de la demandada, se ordenará el cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153° y 202°
LA JUEZA,
DRA. YALENA MORA
Apoderado Parte Actora
El Secretario.
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