REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
202° Y 153°
EXPEDIENTE: SPO1-L-2012-332.
DEMANDANTE: SILENE GABRIELA ROSALES NATERA, titular de la cédula de Identidad Nro: V-14.368.313.
ABOGADO DEL ACTOR: OTTONIEL AGELVIS MORALES y MAHONY NATHALY AGELVIS, inscritos bajo el IPSA Nros: 78.742 y 161.088.
DEMANDADA: CENTRO DE DIALISIS Y ENFERMEDADES RENALES, C.A.
ABOGADOS DE LA DEMANDADA: JOSE GOMEZ y ERIK LEMUS, inscritos bajo el IPSA Nros: 85.547 y 122.768.
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, jueves 18 de Octubre de 2012, siendo las 10:30am oportunidad otorgada por éste tribunal, para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia preliminar, previa solicitud realizada por ambas partes y del anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, presente la trabajadora, la demandada y los Abogados de las partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 y 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de las mismas, y les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le otorgó el derecho de palabra al abogado de la parte demandada y concedido como les fue expuso: propongo a la parte actora que reciba por pago total de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), los cuales serán cancelados ante este tribunal en fecha 31-10-2012 . En este momento se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada para poder darle fin al proceso, y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho les corresponden. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; a lo que respondió la parte actora que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme y por ende no les restaría nada más a deber por dichos conceptos. Este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se ordena expedir 04 copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no se haga efectivo dicho pago. Es todo, termino se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
Dra. YALENA MORA
PARTE ACTORA.
ABOG. De los actores.
PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.
Exp.2012-332.
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