REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
202° Y 153°

ASUNTO: SP01-L-2010-000746

PARTE ACTORA: JOSE ANGEL VILLAMIZAR GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nros: V-9.467.549.
APODERADO DEL ACTOR: ABELARDO RAMIREZ, de IPSA Nro: 74.441.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE RUSTICARGA 2010 C.A. y COMERCIALIZADORA RUSTIMATERIALES VENEZUELA 2010 C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO HERNANDEZ SANTANA, inscrito en el IPSA bajo el N° 82.478; en representación de COMERCIALIZADORA RUSTIMATERIALES VENEZUELA 2010 C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día de hoy, jueves 04 Octubre de 2012, siendo las 3:00 pm., oportunidad otorgada para celebrar la Audiencia Conciliatoria y a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos consagrados en la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 26, 257 y 258, y en observancia a los principios de oralidad, y brevedad que conforman el proceso laboral, se apertura la misma; previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron: el trabajador demandante y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de la comparecencia de las partes, se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a la parte actora, que reciban como pago definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados y reclamados la cantidad total de CIENTO VEINTE Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs.129.746,00), los cuales le serán cancelados en dos pagos por Bs.64.873 cada uno y de la manera siguiente: el primer pago se efectuará para la fecha de mañana 05-10-2012, más el segundo y último pago será en la fecha 05-11-2012, dichos montos se cancelarán en una cuenta de ahorros del Banco Bicentenario asignada con el N°:1750045710060775194, a nombre de MARÍA LUISA CABEZA DE VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad N°: V-13.304.734 quien es la esposa del trabajador y de ésta manera poder llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado se instó a la parte demandante a considerar la propuesta de dicho monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde; en éste acto declara la parte actora estar conforme con lo propuesto, señala estar de acuerdo, y que por ende no resta monto alguno a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda y en este acto solicita el derecho de palabra el abogado de la parte actora, al cual éste Tribunal se la concede y éste expone: como prestación al acuerdo realizado me comprometo en nombre de mi representado a solicitar ante el Tribunal Ejecutor de Medidas con competencia en el Municipio Pedro María Ureña a solicitar una vez conste la cancelación del primer pago, solicitar el levantamiento de la medida de embargo recaído sobre el bien mueble llamado DUA N°:C-9225 y DUA N°:C-9215; manteniéndose la medida ejecutiva sobre las otras DUAS hasta tanto conste el segundo pago convenido, fecha en la cual se solicitará el levantamiento de la medida sobre los otros dos bienes restantes, así mismo en éste acto consigno en 08 folios de las actuaciones realizadas por el Tribunal Ejecutor anteriormente señalado. Visto el convenio celebrado entre las partes, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA dicho acuerdo y se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente acta y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en actas dichos pagos. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

Dra. YALENA MORA.




PARTE ACTORA.

PARTE DEMANDADA



LA SECRETARÍA.


Exp.2010-746.