REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 202° y 153°
SUNTO Nº SP01-L-2012-000718

PARTE DEMANDANTE: JOSE ALEXIS ROJAS, identificado con la cédula Nro. V-25.161.664

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WENDY ANGULO CADENA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.187.

PARTE DEMANDADA: JOSE LEON OLIVAR TASCON, identificado con la cédula Nro.16.015.956

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, (29) de octubre de 2012, a las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para la celebrar de la audiencia preliminar, se hizo presente en las sede del Tribunal, por la parte actora la apoderada judicial abogada WENDY ANGULO CADENA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.187.358, quien promovió escrito de pruebas en 2 folios y los anexos en 2 folios. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada por sí ni por medio de apoderado judicial, razón por la cual de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, haciendo de oficio los reajustes necesarios en el cálculo de los conceptos demandados, de manera que no contraríen los límites legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de ingreso del trabajador: 17 de enero de 2.012;
Fecha de egreso del trabajador: 10 de julio de 2012;

PRIMERO : Antiguedad:
Desde el 17/01/2012 al 9/05/2012:
5 días x Bs.131,47 = Bs.657,34

Desde el 10/05/12 hasta el 10/7/12:
10 días x Bs. 29,34 = Bs.293,40

Sub-total: Bs. 950,74

TERCERO: Vacaciones:
Desde el 17/01/2012 al 10/07/2012:
6,25 X Bs.75,10 = 469,36

CUARTO: Bono Vacacional:
Desde el 17/01/2012 al 10/07/2012:
4,83 días x Bs.75,10 = Bs.79,93

QUINTO: UTILIDADES:
Desde el 17/01/2012 al 10/07/2012:
10días x Bs.84,75 = Bs. 847,50

SEXTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO: Lo cual equivale a una cantidad equivalente a las prestaciones sociales
Bs. Bs. 950,74

SEPTIMO: INDEMNIZACION POR INCUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO ALIMENTACION:
Enero: 13 días x Bs.22,50 = Bs.292,50
Febrero: 21 días x Bs.22,50 = Bs.472,50
Marzo: 22 días x Bs.22,50 = Bs.495,oo
Abril: 22 días x Bs.33,50 = Bs.495,oo
Mayo: 30 días x Bs.22,50 = Bs. 675,oo
Junio: No se le concede lo peticionado por cuanto en la nómina promovida como prueba para el mes de junio aparece que se le canceló este concepto.
Julio: 8 días x Bs.22,50 = Bs.180,oo
Sub-total: 2.610,oo.

Estas cantidades ascienden al monto total de cinco mil novecientos ocho bolivares con veintisiete céntimos (bs.5.908,27), menos el anticipo de Bs.300,oo que aparece en las pruebas promovidas arrroja como monto adeudado por el demandado la suma de CINCO MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.5.608,27)

De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, desde la fecha de notificación de la parte demandada, 15 de octubre de 2012, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. IV Al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad calculados mes a mes y los acumulados durante toda la relación de trabajo.
En caso de no cumplimiento voluntario de la presente sentencia, este Juzgador, aplicará irremisiblemente lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte demandada. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. San Cristóbal, 29 de octubre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,


Abg. Ana Mercedes Mora R.

La Parte Actora,




La Secretaria.