REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 1 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: WP21-H-2012-000408


Visto el presente convenimiento de Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos SUSANA THAIS GARCIA LARIOS SANTIAGO JOSE CASTELLANOS GOMEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números 16.726.106 y 16.726.827 respectivamente, a favor de su hijas, SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , por ante la Defensoría del municipio del Niño, Niña y Adolescente esta Circunscripción Judicial; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, las partes solicitan la homologación del referido convenimiento. En consecuencia, ésta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA).
LA JUEZA,

Dra. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS
LA SECRETARIA,

Abg. YIRA CEBALLOS VERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto.
LA SECRETARIA,

Abg. YIRA CEBALLOS VERA