REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
 
Tribunal Primero  de Primera Instancia de Mediación  y Sustanciación 
 
Maiquetía, 1 de Octubre de 2012
 
202º y 153º
 
 
ASUNTO: WP21-J-2012-000616
 
                 Por recibida Solicitud de Autorización para Pasaporte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, presentado por la ciudadana ZULDRY DOMINGUEZ FRANCO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.461.854 , con domicilio en Naiquatá, Calle Los Caobos, Casa la Llanera, Parroquia Naiquatá, La Guaira, estado Vargas,  actuando en representación de mi hija SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.804.501 debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda Abg. GLEYKA ZAMORA,  así como los recaudos anexos a la misma, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna  disposición  expresa de  Ley,  de conformidad con lo previsto  en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia por cuanto  la presente solicitud versa sobre la obtención de un documento publico de identidad, lo cual es una obligación del estado garantizar de manera oportuna  este derecho a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren dentro del territorio nacional, DECRETA la presente AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, a favor de La Adolescente SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA,  a tal efecto se ordena librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin de que tramite el respectivo pasaporte.  Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial, Región Vargas.  Líbrese oficio Cúmplase.-
 
La Juez
 
 
Dra. Mercedes Vargas Villalobos
 
			   La Secretaria
 
 
	          Abg. Yira Ceballos Vera
 
 
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