REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 1 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: WP21-V-2012-000154

Celebrado el convenimiento de Obligación de Manutención por ante este Tribunal, entre los ciudadanos: BONNIE BRIGITTE BETANCOURT IRUMBE y OCTAVIO ALEXANDER BELLO ARANGUREN, titulares de las cedula de identidad Nº 18.325.918 y 14.768.483, respectivamente, a favor de sus hijos SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNAaños de edad respectivamente; mediante el cual acordaron: PRIMERO: El padre se compromete a realizar un aporte mensual de UN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00) que depositará en la cuenta Corriente Nro- 0102-0261-29-0000052867 del Banco Venezuela, a nombre de la progenitora de los niños de autos. El aporte lo realizará en dos pagos quincenales de Bs. 500,00 cada uno y que serán destinados por la madre para sufragar el 50% de los gastos corrientes de los niños. SEGUNDO: A los fines de garantizar a los niños el derecho a la educación, ambos acuerdan sufragar el 50% de los gastos que por motivo de inscripción escolar, dotación de útiles y uniformes que puedan requerir, debiendo la madre custodia con anticipación entregar al progenitor el monto a sufragar por este concepto y la lista de necesidades, para tomar las previsiones necesarias durante los meses de julio, agosto y septiembre de cada año. Igualmente se el padre compromete a realizar las gestiones pertinentes para tramitar ante su trabajo la posibilidad de que pueda beneficiarse de la ayuda escolar TERCERO: Los gastos médicos y de atención especializada que requieran los niños serán cubiertos por los beneficios de seguridad social que disfruta la progenitora y en los casos en los cuales se exceda de dicha cobertura, ambos aportarán el 50% de éstas necesidades, a fin de garantizarle el derecho a la salud. CUARTO: En el mes de diciembre el padre realizará un aporte adicional no menor al doble del monto fijado, pudiendo incrementarse dicho aporte, conforme a los aguinaldos recibidos en los lugares donde presta sus servicios y dependiendo de las necesidades de los niños y su desarrollo integral. Así mismo hará entrega a la progenitora o depositará en la cuenta bancaria, el monto que les corresponda a los niños por concepto de Bono de Juguetes si este le fuera otorgado. QUINTO. Estos montos se ajustarán automáticamente, cada vez que se produzca incremento en los ingresos del obligado alimentario, sin que las partes tengan que recurrir nuevamente a la sede jurisdiccional. SEXTO: Por último solicitan que Homologue el presente acuerdo en los términos indicados. En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto, conforme a lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.
La Juez

Dra. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Yira Ceballos Vera