REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 1 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: WP21-V-2012-000203


Celebrado el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar por ante este Tribunal, entre los ciudadanos: PABLO ANTONIO CAMARGO ANGARITA y SINAY MEJIA MACHADO, titulares de las cedula de identidad Nº 15.157.383 y 17.153.521, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA ; mediante el cual acordaron: PRIMERO: Ambos padres acuerda llevar a cabo un plan de acercamiento del niño con su progenitor, en virtud del lapso transcurrido en el cual no ha habido contacto alguno, que garantice al niño la adaptación y conocimiento del niño y su progenitor. En este sentido ambos se comprometen a mantener una comunicación fluida, respetuosa y permanente, para evitar confrontaciones que interrumpan nuevamente el contacto del niño con su padre. A tal efecto la madre, se compromete a conversar con su familia que hasta ahora han sido quienes la han apoyado en la crianza del niño, para que colaboren y entiendan que se trata de derechos que son irrenunciables, intransferibles y que por ningún concepto pueden ser vulnerados por los progenitores. SEGUNDO: A partir de este fin de semana del 22 y 23 de septiembre del año en curso, acuerdan encontrarse el día sábado en la ciudad de caracas, para que el padre comience a compartir por unas tres (3) horas con el niño en presencia de la progenitora y para el día domingo acuerdan que el padre podrá visitarlo en el domicilio que ocupa con su madre en el horario comprendido entre las 2:00 a las 5:00 horas de la tarde. TERCERO: Progresivamente y en un plazo de seis (6) fines de semana aproximadamente, ambos padres se comprometen a darle cumplimiento a esta primera etapa, debiendo comunicarse para establecer los lugares de encuentros y los planes, para ir logrando la adaptación del niño. CUARTO: Terminada esta etapa, el padre podrá comenzar a disfrutar con el niño por unas horas, sin pernocta, por un lapso similar, es decir por unas cinco (5) semana más, hasta lograr que se pueda cumplir el disfrute del fin de semana alterno, desde el día viernes hasta el día domingo, que garantice al niño el contacto afectivo con ambos progenitores. QUINTO: Lograda la adaptación completa del niño, acuerdan compartir las festividades, tales como cumpleaños del niño y de los padres, días feriados, día del padre y de la madre, navidad y año nuevo, entre otros, pudiendo realizar más adelante la revisión al presente acuerdo, para la fijación de las fechas y temporadas a compartir con cada progenitor. SEXTO: Si bien es cierto que este acuerdo no se refiere a la obligación de manutención, ambos acuerdan que el padre hará un depósito de seis mil bolívares (Bs. 6.000) en la cuenta de ahorros del banco Caroní, a nombre de la madre para sufragar algunos de los gastos en los que se ha incurrido y a partir de la presente fecha se compromete a realizar aportes mensuales, de acuerdo a su condición económica y de salud actual, para cooperar en las necesidades del niño y una vez que se incorpore laboralmente a establecer el monto mensual del 50% de los gastos integrales de su hijo, el niño SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA . SEPTIMO: las partes solicitan al tribunal la homologación del presente acuerdo, a fin de que surtan los efectos legales correspondientes. En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto, conforme a lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Yira Ceballos Vera