REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: WP21-J-2012-000581
Vista la solicitud de CURATELA formulada por la ciudadana DAYSY OMAIRA GONZALEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.058.328, actuando en interés de su hija SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública del estado Vargas, Abogada LUISA CEDEÑO, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc, a favor de su hija antes nombrada, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana MARYNELL ELVIRA ROVAINA LOPEZ, titular de la cedula de Identidad N°. V-13.374.916, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designado como Curador Ad-Hoc de los adolescentes y niños de autos, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE a la ciudadana MARYNELL ELVIRA ROVAINA LOPEZ, antes identificada el cargo de Curadora Ad- Hoc de la niña SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Yira Ceballos Vera
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