REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 10 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: WP21-J-2012-000638
Vista la solicitud presentada por la ciudadana HERMINIA LUCINA DE FAIA DE BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.993.504, actuando en interés del niño SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA debidamente asistida en este acto por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada FRANCYS PEREZ OCHOA, mediante la cual solicita del Tribunal que el mencionado niño sea incluido como su CARGA FAMILIAR en su lugar trabajo. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas; esta Jueza pasa a determinar de conformidad con el artículo 08 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, principio de la doctrina de protección integral y el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. En consecuencia se DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor del niño SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. En consecuencia se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Ofíciese lo conducente a la Dirección General de Recursos Humanos y Administración Personal del “Instituto Venezolano de los Seguros Sociales”, a los fines de que el niño sea incluido como CARGA FAMILIAR de la ciudadana HERMINIA LUCINA DE FARIA DE BERMUDEZ. Ciérrese el presente caso y archívese el expediente y su remisión al Archivo Judicial. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Abg. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS
La Secretaria
Hora de Emisión: 1:09 PM
Asistente que realizo la actuación:
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