REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: WP21-V-2012-000205
Celebrado el convenimiento de Obligación de Manutención por ante este Tribunal, entre los ciudadanos: YOLIMAR BRIGITTE PEREIRA RODRIGUEZ y ALEXIS ENRIQUE LUZARDO IRIARTE, titulares de las cedula de identidad Nº V-14.377.117 y V-14.312.943, a favor de sus hijas SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA respectivamente; mediante el cual acordaron: PRIMERO: El padre, se compromete a aportar desde este mes de octubre la cantidad mensual de Bs. 1.000,00 pagaderos en dos (2) cuotas quincenales de Bs. 500,00 cada uno que abonará en la cuenta bancaria de Banesco. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares el padre seguirá cancelando la inscripción y la mensualidad de la niña ALEXAMAR YOLEXIS actualmente de 09 años de edad y cursante de cuarto grado, y la madre hará lo propio para la niña pequeña, de nombre SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y cursante del Tercer Nivel de Preescolar; el transporte de la niña grande será cancelado mensualmente de manera alterna por cada progenitor, siendo el monto actual la cantidad de Bs. 250,00 que a partir del mes de octubre el padre depositará en la misma cuenta un mes por medio para que la madre proceda a realizar el pago debiendo llevar el comprobante respectivo: TERCERO: Adicional a estos aportes el padre se compromete, cada vez que reciba su abono de alimentación a verificar con la madre y las niñas la adquisición de material de aseo personal, lavado, meriendas, jugos, cereales, entre otras necesidades que podrá adquirir directamente con las niñas el fin de semana cuando comparta con ellas o previa comunicación con la progenitora. CUARTO: En el mes de diciembre acuerdan realizar un aporte adicional no menor a tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) destinado a la cancelación de los estrenos y regalos propios de las festividades, que depositará en la misma cuenta ya establecida.- QUINTO: las partes acuerdan de manera expresa y en aras de garantizar a sus hijas el apoyo emocional que merecen, acudir voluntariamente a terapia familiar que les permita retomar el control de las mismas a través de una comunicación fluida y respetuosa, para no descuidar todo lo referente a los hijas en común. Por último solicitan al tribunal la Homologación del presente acuerdo a los fines que surta los efectos legales. En este estado y visto el acuerdo Total alcanzado por las partes, se da por terminada la Audiencia y proveerá por auto separado, para la Homologación respectiva. En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto, conforme a lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
El Secretario

Abg. Yira Ceballos vera




Hora de Emisión: 3:11 PM
Asistente que realizo la actuación: