REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 11 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: WP21-H-2012-000481

Visto el presente convenimiento de REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos AGOSTINHO DE FREITAS MARQUEZ y YERALDINE DEL CARMEN BARRETO GONZALEZ, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números 81.462.716 y 18.802.034, respectivamente, a favor de sus hijos SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, las partes solicitan la homologación del referido convenimiento. En consecuencia, ésta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA).
La Jueza. (fdo.). Dra. MERCDES VARGAS. La Secretaria. (fdo.). Abg. YIRA CEBALLOS. Hay un sello húmedo del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. La Suscrita Secretaria de éste Tribunal CERTIFICA: “Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original”. En Maiquetía a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA SECRETARIA


Hora de Emisión: 3:15 PM
Asistente que realizo la actuación: