REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 11 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: WP21-J-2012-000630

Con vista la anterior solicitud incoada por la ciudadana LADERA CADEÑO CAROLINA DEL VALLE , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.831.302, actuando en interés de su hijo SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA debidamente asistida por el Abogado RAUL RONDON, Defensora Pública Sexo del Estado Vargas, y en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hijo SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA en tal sentido fue designado para ocupar dicho cargo a la ciudadana ROSA JOSEFINA CEDEÑO ARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.471.132; quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curador Ad-Hoc del prenombrado niño a la ciudadana antes identificado. Desvuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Jueza

Abg. MERCEDES VARAGAS VILLALOBOS
La Secretaria





Hora de Emisión: 2:06 PM
Asistente que realizo la actuación: