REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
 
Tribunal Primero  de Primera Instancia de Mediación  y Sustanciación 
 
Maiquetia, 15 de Octubre de 2012
 
202º y 153º
 
 
ASUNTO: WP21-V-2012-000183
 
 
 
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia de fecha 09 de octubre de 2012, inserta al folio veinte (20),  suscrita por los ciudadanos  ENGELBREIT BAUTISTA ACOSTA FARIAS y SYBILL CAROLINA LOPEZ ALFONZO, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.710.601 y V-19.915.018, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho BLANCA RIVERO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.795,    mediante la cual desisten del presente procedimiento de Divorcio, esta Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución, al respecto observa: El artículo 263 primer aparte del Código de Procedimiento establece:
 
 
Artículo 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.-
 
 
 
Ahora bien,  revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y por cuanto de la misma se evidencia que la parte demándate desiste formalmente de la presente demanda de Divorcio y la parte demandada conviene con el desistimiento planteado, es por que quien suscribe declara desistido el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo  263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, ordena la devolución de los documentos originales cursantes en autos, previa certificación en autos. Dándose por terminado el presente juicio. Ciérrese el presente expediente y remítase  al archivo judicial de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase. 
 
						
 
La Juez
 
 
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
 
La Secretaria
 
 
Abg. Yira Ceballos Vera
 
 
 
 
 
Hora de Emisión: 2:28 PM
 
Asistente que realizo la actuación: 
 
 
 
 
 |