REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 16 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: WP21-J-2012-000650



Vista la solicitud de CURATELA formulada por la ciudadana MARIELYS DEL VALLE RAMIREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.910.557, actuando en interés de su hija SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA debidamente asistida por el Defensor Público Cuarto en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública del estado Vargas, Abogado PEDRO LUIS BASTARDO, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc, a favor de su hija antes nombrada, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana LISBETH MATA, titular de la cedula de Identidad N°. V-11.063.159, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designado como Curadora Ad-Hoc de la niña de autos, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE a la ciudadana LISBETH MATA, titular de la cedula de Identidad N°. V-11.063.159 el cargo de Curador Ad- Hoc de la niña GERMARYS DEL VALLE HERNANDEZ RAMIREZ de diez (10) años de edad. En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Yira Ceballos Vera




Hora de Emisión: 9:06 AM
Asistente que realizo la actuación: