REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 18 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: WP21-J-2012-000670

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CAPOTE MARINELA COROMOTO BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-6.367.112, actuando en interés de la niña SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA debidamente asistida en este acto por el Defensor Publico Quinto del Sistema para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogado NELSON R. YNAGAS. G., mediante la cual solicita del Tribunal que la mencionada niña sea incluido como su CARGA FAMILIAR en su lugar trabajo. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas; esta Jueza pasa a determinar de conformidad con el artículo 08 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, principio de la doctrina de protección integral y el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. En consecuencia se DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor de la niña SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA En consecuencia se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Ofíciese lo conducente a la Dirección General de Recursos Humanos de la Empresa Bolivariana de Puertos”, a los fines de que la niña sea incluida como CARGA FAMILIAR de la ciudadana CAPOTE MARINELA COROMOTO. Ciérrese el presente caso y archívese el expediente y su remisión al Archivo Judicial. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Yira Ceballos Vera