REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 18 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: WP21-J-2012-000679
DISCERNIMIENTO DE CURADOR AD-HOC. Con Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana ISMARY AGUILAR VALERO, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-13.673.894, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda Abg. GLEYKA ZAMORA SOLORZANO, actuando en este acto en nombre y representación de su hija, la adolescente SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , fue designada para ocupar dicho cargo la ciudadana LUCIA DE LOS ANGELES VALERO DE AGUILAR, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.563.844, quien aceptó el cargo y juró cumplir fielmente la designación recaída en su persona; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curadora Ad-Hoc de la referida adolescente, a la ciudadana antes identificada. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a los Archivos Judiciales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Región Vargas. Cúmplase lo ordenado.
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Yira Ceballos Vera
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