REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 19 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: WP21-V-2012-000039
Celebrado el convenimiento de Obligación de Manutención por ante este Tribunal, entre los ciudadanos: FLORIMAR ALVAREZ RIVAS y ENYEL JOSE NORIEGA FUENTES, titulares de las cedula de identidad Nº 12.460.259 y 12.658.409, respectivamente, a favor de su hija la niña SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA mediante el cual acordaron: PRIMERO: El padre, se compromete a aportar la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.1600,oo), pagaderos de la siguiente manera OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) que depositara la empresa Toyota, en dos cuotas quincenales de Bs. 400,00 cada un, en la cuenta de ahorros N° 0105-0086-930086-33797-1 a nombre de la ciudadana FLORIMAR ALVAREZ RIVAS en el Banco Mercantil y OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) del aporte para pago de Guardería (éste último es un aporte de cuarenta por ciento (40%) que da la empresa que también acuerdan que sea depositado directamente por el empleador en la cuenta bancaria ya identificada. SEGUNDO: Asimismo, el obligado se compromete en el mes de Diciembre a que le sea descontado del Bono Decembrino, es decir de las utilidades que percibe, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), que cancelará de la siguiente manera: DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 2.350,oo) pagaderos en efectivo y SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,oo) de los Tickets de Juguetes que le otorga la empresa; el monto antes señalado va a ir disminuyendo en la medida en que aumente el bono de juguetes. TERCERO: El obligado se compromete a que le descuenten en el mes de Diciembre del Bono Vacacional la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), destinados a cancelar los gastos vacacionales de la niña. CUARTO: Por otro lado, el obligado se compromete a cancelar en el mes de Julio por concepto de Bono escolar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2500,oo), de los cuales la empresa le aporta un bono de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo) por concepto de ayuda escolar y el restantes, es decir, MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,oo) en efectivo, que él mismo depositará en la cuenta bancaria acordada. Todos estos montos serán proporcionalmente ajustados cada vez que se incremente la capacidad económica del accionado. En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto, conforme a lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, ofíciese lo conducente a la Dirección de Recursos Humanos de la compañía TOYOTA DE VENEZUELA C.A, ubicada en Avenida La Rotaria frente al Aeropuerto Antonio José de Sucre Cumana Estado Sucre designándose a la accionante correo especial para el envío de la correspondencia. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Yira Ceballos Vera
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