REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 19 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: WP21-V-2012-000139
Vista el acta que antecede, mediante la cual los ciudadanos ROALD ALEXANDER SOTILLO ADJUNTA y YOLDENIS NAZARETH ZAMORA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-13.375.576 y V-13.827.883, convinieron en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niños SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , respectivamente, en los siguientes términos: PRIMERO: El padre disfrutará con los niños los fines de semana alternos, desde el día viernes que los retirará de la unidad educativa donde cursa sus estudios entre las 4:30 y las 5:30 horas de la tarde y los reintegrará el día domingos en el domicilio que ocupan con su madre, a las 7:00 horas de noche. En los casos de inconvenientes para darle cumplimiento al horario establecido, ambos padres se comprometen a mantenerse en comunicación para evitar inconvenientes que generen nuevamente el incumplimiento del régimen. SEGUNDO: Los días martes el padre podrá buscar a los niños en el plantel educativo y pasar con ellos unas horas, pudiendo trasladarlos a algún lugar cercano de esparcimiento, debiendo trasladarlos a su hogar antes de las 7:00 horas de la noche, para garantizar el derecho al contacto afectivo permanente TERCERO: Para las vacaciones escolares acuerdan que padre disfrutará con los niños del 01 de septiembre al 15 de septiembre de cada año, durante estos períodos ambos podrán organizar en sus respectivas fechas planes con los niños que impliquen viajes fuera del estado, debiendo informarse ambos de los mismos, para evitar malos entendidos y permitirse el contacto telefónico con los niños al progenitor que no se encuentra disfrutando con el mismo. CUARTO: Igualmente acuerdan que las vacaciones de carnaval serán con mamá y semana santa con el progenitor y navidad y año nuevo serán compartidas de manera alterna y proporcional, acordando para este año la semana del 24 será con mamá y la del 31 con papá, desde el 19/12 al 29/12 la primera y desde el 29/12 al 05/01 el segundo. Por último solicitan que Homologue el presente acuerdo en los términos indicados. ésta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Expídase copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Yira Ceballos Vera
Hora de Emisión: 2:37 PM
Asistente que realizo la actuación:
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