REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 2 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: WH21-V-2012-000049

Celebrado el convenimiento de Custodia por ante este Tribunal, entre los ciudadanos: YOYSEVEL LORENA GARCIA BALLESTEROS y EDUARDO RAFAEL FLORES ALFONZO, titulares de las cedula de identidad Nº 13.699.792 y 13.133.580, respectivamente, en interés del niño SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA; mediante el cual acordaron:
PRIMERO: Siendo que en los actuales momentos la madre no cuenta con una vivienda donde garantizar a los niños el derecho que los asiste y los mismos se encuentran en el domicilio de la abuela materna, ubicado en la ciudad de la Victoria Estado Aragua, ambos acuerdan que a partir de la presente fecha, el progenitor ciudadano EDUARDO RAFAEL FLORES ALFONZO, ejercerá su Custodia en su domicilio en la ciudad de Maracay estado Aragua. SEGUNDO: A los fines de garantizar el Derecho a la Ecuación de los niños, el padre se compromete a insertarlos inmediatamente en la escolaridad, para lo que la madre se compromete a acudir al plantel Unidad Educativa Bolivariana Hilda Vásquez ubicada en Caraballeda, a realizar el retiro de los documentos escolares y personales que se encuentren en el plantel, para su pronta inscripción para el período escolar 2012-2013. TERCERO. Si bien es cierto que el presente asunto se refiere a la Custodia de los niños, ambos acuerdan que la madre podrá visitar a los niños los fines de semana cada quince días, pudiendo retirarlos y conducirlos a la vivienda de su abuela materna, ubicada en la ciudad de la Victoria, para compartir con ellos los fines de semana, días festivos, cumpleaños, vacaciones, entre otros días libres, para garantizar el derecho que asiste a los niños a mantener contacto afectivo permanente con ambos progenitores. Igualmente y en la medida de sus posibilidades, la madre realizará aportes económicos para la manutención de los niños, debiéndose poner de acuerdo con el padre para la adquisición de los bienes o servicios con los que la madre cooperará. CUARTO: Ambos Solicitan al Tribunal que Homologue el presente acuerdo en los términos establecidos por ellos, en el ejercicio de la Patria Potestad de sus hijos EDUARDO ELINYERBER, LORIANNY GABRIELA Y EDUVERLYS ELENA FLORES GARCIA, de cuatro (4), cinco (05) y seis (06) años de edad respectivamente. En este estado y visto el acuerdo total alcanzado por las partes, en interés del niño SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA se da por terminada la presente audiencia y se proveerá por auto separado la homologación respectiva. En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto, conforme a lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Yira Ceballos Vera




Hora de Emisión: 3:00 PM
Asistente que realizo la actuación: thamara